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Aspectos jurídico-constitucionales de la prohibición de grabar imágenes de los miembros de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad en relación con las libertades informativas
La reciente propuesta de prohibir grabar imágenes de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad hace que nos preguntemos por su encaje en el estado de derecho y en el sistema democrático. Dicha propuesta se basa en la protección de la integridad física de dichos miembros, de su honor o su propia imagen, dependiendo de quién la defienda. El resultado de tal prohibición no es otro que la limitación o, de facto, supresión de las denominadas libertades informativas, garantizadas en el artículo 20 de la Constitución de 1978. Reiterada jurisprudencia constitucional, así como mayoritariamente la doctrina, estima que las mencionadas libertades no pueden verse mermadas o menospreciadas en cuanto no tienen su fin en sí mismas sino que de su ejercicio se espera una repercusión social que trasciende a lo que es común y propio de los derechos fundamentales, dando lugar a la opinión pública, pilar de una sociedad libre y democrática y, por consiguiente, condición previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos.
I. Introducción
II. Estado de derecho
III. La prohibición de grabar imágenes de los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones
IV. Contestaciones al proyecto de ley
V. Aspectos jurídico-constitucionales de la prohibición de grabar imágenes de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad en relación con las libertades informativas
VI. Jurisprudencia al respecto de la grabación de imágenes de miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones durante el transcurso de una manifestación
VII. La democraticidad de la medida (conclusión)
- Formato: PDF
- Número de páginas: 16
La reciente propuesta de prohibir grabar imágenes de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad hace que nos preguntemos por su encaje en el estado de derecho y en el sistema democrático. Dicha propuesta se basa en la protección de la integridad física de dichos miembros, de su honor o su propia imagen, dependiendo de quién la defienda. El resultado de tal prohibición no es otro que la limitación o, de facto, supresión de las denominadas libertades informativas, garantizadas en el artículo 20 de la Constitución de 1978. Reiterada jurisprudencia constitucional, así como mayoritariamente la doctrina, estima que las mencionadas libertades no pueden verse mermadas o menospreciadas en cuanto no tienen su fin en sí mismas sino que de su ejercicio se espera una repercusión social que trasciende a lo que es común y propio de los derechos fundamentales, dando lugar a la opinión pública, pilar de una sociedad libre y democrática y, por consiguiente, condición previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos.
I. Introducción
II. Estado de derecho
III. La prohibición de grabar imágenes de los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones
IV. Contestaciones al proyecto de ley
V. Aspectos jurídico-constitucionales de la prohibición de grabar imágenes de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad en relación con las libertades informativas
VI. Jurisprudencia al respecto de la grabación de imágenes de miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones durante el transcurso de una manifestación
VII. La democraticidad de la medida (conclusión)
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