Diccionario panhispánico del español jurídico

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Alternativas a la judicialización de los conflictos desde Roma hasta la actualidad

por Canet Sastre, Joana

Artículo
ISSN: 18869912
Madrid UNED 2014
Ver otros artículos del mismo número: 14

Podemos observar como el sistema judicial actual en su aplicación práctica causa ciertas disfunciones generadoras de sufrimiento. Entendemos la existencia de crisis de legitimidad del sistema existente, por cuanto evidencia, su incapacidad para dar una respuesta satisfactoria a los requerimientos de la colectividad. Así se buscan alternativas a la judicialización de los conflictos. Las denominadas Prácticas Restaurativas que cuentan con una larga tradición, se estructuran más recientemente como un modelo de justicia, «la Justicia Restaurativa» que presenta ventajas de su uso entre las partes del conflicto. Esta denominada Justicia Restaurativa establecida, por lo general, para la resolución de conflictos de índole penal, en una óptica más amplia de la «restauración», permite pensar en la posibilidad de incorporar las prácticas restaurativas en la resolución de conflictos no solo de esta índole, sino también, a situaciones de la vida cotidiana, sea familia, iglesia, escuela, u otros, ya que culturalmente en todos los países existen mecanismos que buscan la resolución de conflictos de una forma no violenta. Ahora bien, la búsqueda de alternativas a la vía judicial, no ha de suplir el sistema judicial existente, sino ha de complementarlo, humanizarlo y racionalizarlo. Las Prácticas Restaurativas se han definido como una filosofía o un movimiento orientado a la conciliación antes que a la imposición de una sanción o pena de carácter retributivo. En España, el mecanismo alternativo al judicial extendido es el de la Mediación, introducida por la mediación familiar en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código civil y la Ley de Enjuiciamiento civil en materia de separación y divorcio, y en la que por primera vez en el ámbito procesal civil se incluyen normas concretas que albergan el sometimiento a mediación de determinadas cuestiones en materia de familia.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Solución de antigua Roma. El arbitraje
III. La justicia restaurativa
IV. Prácticas restaurativas
V. La mediación
VI. La mediación penal en delitos de violencia de género
VII. Propuesta de modificaciones legislativas para acoger la mediación penal en la legalidad sustantiva y procesal
VIII. Conclusiones


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Podemos observar como el sistema judicial actual en su aplicación práctica causa ciertas disfunciones generadoras de sufrimiento. Entendemos la existencia de crisis de legitimidad del sistema existente, por cuanto evidencia, su incapacidad para dar una respuesta satisfactoria a los requerimientos de la colectividad. Así se buscan alternativas a la judicialización de los conflictos. Las denominadas Prácticas Restaurativas que cuentan con una larga tradición, se estructuran más recientemente como un modelo de justicia, «la Justicia Restaurativa» que presenta ventajas de su uso entre las partes del conflicto. Esta denominada Justicia Restaurativa establecida, por lo general, para la resolución de conflictos de índole penal, en una óptica más amplia de la «restauración», permite pensar en la posibilidad de incorporar las prácticas restaurativas en la resolución de conflictos no solo de esta índole, sino también, a situaciones de la vida cotidiana, sea familia, iglesia, escuela, u otros, ya que culturalmente en todos los países existen mecanismos que buscan la resolución de conflictos de una forma no violenta. Ahora bien, la búsqueda de alternativas a la vía judicial, no ha de suplir el sistema judicial existente, sino ha de complementarlo, humanizarlo y racionalizarlo. Las Prácticas Restaurativas se han definido como una filosofía o un movimiento orientado a la conciliación antes que a la imposición de una sanción o pena de carácter retributivo. En España, el mecanismo alternativo al judicial extendido es el de la Mediación, introducida por la mediación familiar en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código civil y la Ley de Enjuiciamiento civil en materia de separación y divorcio, y en la que por primera vez en el ámbito procesal civil se incluyen normas concretas que albergan el sometimiento a mediación de determinadas cuestiones en materia de familia.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Solución de antigua Roma. El arbitraje
III. La justicia restaurativa
IV. Prácticas restaurativas
V. La mediación
VI. La mediación penal en delitos de violencia de género
VII. Propuesta de modificaciones legislativas para acoger la mediación penal en la legalidad sustantiva y procesal
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