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Derecho a la salud de los internos en Centros Penitenciarios y sanidad penitenciaria (I)
El derecho a la salud es un derecho universal que no puede verse limitado por la privación de libertad, razón por la que la salud de los internos ha sido una preocupación constante de Instituciones Penitenciarias, por ello la Ley Orgánica General Penitenciaria creo un modelo de asistencia sanitaria penitenciaria de carácter integral, diseñado para cubrir todas las necesidades sanitarias de los internos, autónomo, al margen del sistema sanitario, integrado dentro de la Administración Penitenciaria y dependiente del Ministerio del Interior. Los cambios acaecidos, tanto a nivel legislativo, como los sufridos en la población penitenciaria, hicieron inviable el modelo integral, que fue sustituido por un modelo mixto, prestado por Instituciones Penitenciarias y el Sistema público de salud, y está pendiente la integración de la asistencia sanitaria en prisiones en el Sistema público de salud.
I. Introducción
II. Sanidad penitenciaria
1. Origen
2. Características de la asistencia sanitaria en prisiones
III. Modelo sanitario penitenciario
1. Modelo integral
1.A. Ley Orgánica General Penitenciaria
1.B. Reglamento penitenciario de 1981
2. Modelo mixto
2.A. Ley General de Sanidad
2.B. Reglamento Penitenciario de 1996
2.C. Proceso de transferencias
IV. Equipo sanitario
1. Médicos
2. Ayudantes técnicos sanitarios
3. Personal auxiliar
V. Dependencias sanitarias
1. Enfermería
1.A. Dependencia para observación psiquiátrica
1.B. Dependencia para toxicómanos
1.C. Unidad de enfermos contagiosos
2. Farmacia penitenciaria
3. Oficina de Servicios Sanitarios
VI. Conclusiones
- Formato: PDF
- Número de páginas: 34
El derecho a la salud es un derecho universal que no puede verse limitado por la privación de libertad, razón por la que la salud de los internos ha sido una preocupación constante de Instituciones Penitenciarias, por ello la Ley Orgánica General Penitenciaria creo un modelo de asistencia sanitaria penitenciaria de carácter integral, diseñado para cubrir todas las necesidades sanitarias de los internos, autónomo, al margen del sistema sanitario, integrado dentro de la Administración Penitenciaria y dependiente del Ministerio del Interior. Los cambios acaecidos, tanto a nivel legislativo, como los sufridos en la población penitenciaria, hicieron inviable el modelo integral, que fue sustituido por un modelo mixto, prestado por Instituciones Penitenciarias y el Sistema público de salud, y está pendiente la integración de la asistencia sanitaria en prisiones en el Sistema público de salud.
I. Introducción
II. Sanidad penitenciaria
1. Origen
2. Características de la asistencia sanitaria en prisiones
III. Modelo sanitario penitenciario
1. Modelo integral
1.A. Ley Orgánica General Penitenciaria
1.B. Reglamento penitenciario de 1981
2. Modelo mixto
2.A. Ley General de Sanidad
2.B. Reglamento Penitenciario de 1996
2.C. Proceso de transferencias
IV. Equipo sanitario
1. Médicos
2. Ayudantes técnicos sanitarios
3. Personal auxiliar
V. Dependencias sanitarias
1. Enfermería
1.A. Dependencia para observación psiquiátrica
1.B. Dependencia para toxicómanos
1.C. Unidad de enfermos contagiosos
2. Farmacia penitenciaria
3. Oficina de Servicios Sanitarios
VI. Conclusiones
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