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Perspectivas de la Ley de Segunda Oportunidad de la Persona Física
Transcurridos tres años desde la publicación de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, continúa existiendo gran desconocimiento tanto para el profesional como para el profano de las posibilidades que ofrece, y lo que es más importante para el verdadero interesado: la persona física, empresario o no, con sobreendeudamiento y riesgo de insolvencia. Y cuando existen campañas de extensión de su contenido entre los profesionales, para hacer que llegue al destinatario final, son otras leyes y disposiciones de carácter local las que centran la atención aunque por motivos alejados de su finalidad, pero que han enseñado que tras la situación de peligro de «muerte civil» por el estado de insolvencia, existen otras posibilidades, o realidades actuales, para huir del riesgo de caer, hasta ahora irremediablemente, en la economía sumergida.
I. Consideraciones Generales
II. Naturaleza jurídica y caracteres
III. Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho
IV. Resulta mejorable y conviene mejorarla
V. ¿Otras propuestas (soluciones) son posibles?: medidas judiciales y extrajudiciales en Catalunya para solventar el sobreendeudamiento del consumidor relacionado con la vivienda habitual, con especial mención de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, y la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, ambas suspendidas su vigencia y aplicación en determinados preceptos (los sustantivos) pero que abren camino
VI. Conclusiones
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Transcurridos tres años desde la publicación de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, continúa existiendo gran desconocimiento tanto para el profesional como para el profano de las posibilidades que ofrece, y lo que es más importante para el verdadero interesado: la persona física, empresario o no, con sobreendeudamiento y riesgo de insolvencia. Y cuando existen campañas de extensión de su contenido entre los profesionales, para hacer que llegue al destinatario final, son otras leyes y disposiciones de carácter local las que centran la atención aunque por motivos alejados de su finalidad, pero que han enseñado que tras la situación de peligro de «muerte civil» por el estado de insolvencia, existen otras posibilidades, o realidades actuales, para huir del riesgo de caer, hasta ahora irremediablemente, en la economía sumergida.
I. Consideraciones Generales
II. Naturaleza jurídica y caracteres
III. Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho
IV. Resulta mejorable y conviene mejorarla
V. ¿Otras propuestas (soluciones) son posibles?: medidas judiciales y extrajudiciales en Catalunya para solventar el sobreendeudamiento del consumidor relacionado con la vivienda habitual, con especial mención de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, y la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, ambas suspendidas su vigencia y aplicación en determinados preceptos (los sustantivos) pero que abren camino
VI. Conclusiones