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Cuestiones controvertidas en torno a las instancias de control deontológico de los periodistas en el ámbito del derecho a la información
El derecho a la información es un pilar fundamental del Estado democrático del que los periodistas no son los únicos titulares aunque son los que lo ensalzan. Por otro lado, no existe una definición concreta de estos sino una que podría considerarse ambigua ofrecida por el Tribunal Constitucional para evitar, efectivamente, una interpretación inconstitucional del derecho a informar y las garantías en su ejercicio. La deontología profesional de la actividad periodística, recogida en diferentes códigos deontológicos, pretende proteger a los periodistas, a la información y al propio derecho a informar por la repercusión que tienen en la opinión pública libre, institución política fundamental en un Estado democrático. Sin embargo no puede hacer efectiva esta función protectora porque no existe control respecto a las infracciones que se puedan cometer. Y no existe este control porque no se ha llegado a un consenso respecto a la naturaleza que debe regir tal control, pública o privada. Esto facilita que los medios sobrepasen los propios códigos tratando la información como mercancía que se puede manufacturar y hasta fabricar, dada la presión del mercado por ser mejores, con lo que la actividad de los profesionales de la información queda supeditada a aquéllos, con las consecuencias que conlleva para la formación de la opinión pública y el propio Estado democrático.
I. Introducción
II. El derecho a la información, pilar democrático
III. Debate jurídico sobre el concepto de periodista
IV. La deontología profesional periodística y su relevancia para la opinión pública libre
A. Principios éticos del periodismo en Europa
B. Debate sobre las instancias de control deontológico de los periodistas
V. La influencia del mercado en la profesión periodística
VI. Conclusiones. Bibliografía
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El derecho a la información es un pilar fundamental del Estado democrático del que los periodistas no son los únicos titulares aunque son los que lo ensalzan. Por otro lado, no existe una definición concreta de estos sino una que podría considerarse ambigua ofrecida por el Tribunal Constitucional para evitar, efectivamente, una interpretación inconstitucional del derecho a informar y las garantías en su ejercicio. La deontología profesional de la actividad periodística, recogida en diferentes códigos deontológicos, pretende proteger a los periodistas, a la información y al propio derecho a informar por la repercusión que tienen en la opinión pública libre, institución política fundamental en un Estado democrático. Sin embargo no puede hacer efectiva esta función protectora porque no existe control respecto a las infracciones que se puedan cometer. Y no existe este control porque no se ha llegado a un consenso respecto a la naturaleza que debe regir tal control, pública o privada. Esto facilita que los medios sobrepasen los propios códigos tratando la información como mercancía que se puede manufacturar y hasta fabricar, dada la presión del mercado por ser mejores, con lo que la actividad de los profesionales de la información queda supeditada a aquéllos, con las consecuencias que conlleva para la formación de la opinión pública y el propio Estado democrático.
I. Introducción
II. El derecho a la información, pilar democrático
III. Debate jurídico sobre el concepto de periodista
IV. La deontología profesional periodística y su relevancia para la opinión pública libre
A. Principios éticos del periodismo en Europa
B. Debate sobre las instancias de control deontológico de los periodistas
V. La influencia del mercado en la profesión periodística
VI. Conclusiones. Bibliografía