Diccionario panhispánico del español jurídico

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Los derechos de participación política en los orígenes del constitucionalismo venezolano

por Núñez Rivero, Cayetano

Artículo
ISSN: 18869912
Madrid UNED 2021
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La primera vez que se hace mención a la representación del pueblo se produce como consecuencia de la formación de la Junta de Caracas en la que se indicaba que dicho organismo debería contar con una representación del “pueblo”. Constituida la Junta, ésta convocó elecciones para configurar un proceso constituyente, mediante un Reglamento de elecciones. El documento citado parte de una defensa de los principios de participación política y de democracia representativa, por sistema mayoritario a pluralidad de votos. El sufragio es de carácter censitario y capacitario, con grandes restricciones de carácter económico. La Democracia representativa se proclama en el texto de 1811, que emplea el término Pueblo y no Nación, estableciendo el voto indirecto y el sufragio censitario, por motivos económicos, tanto de carácter activo como pasivo. En la convocatoria al proceso constituyente de 1812, así como en el texto constitucional de 1819, se introduce el concepto de que los diputados electos al Congreso no sólo serán representantes de su provincia, sino de toda la Nación, manteniendo los mismos criterios sobre el sufragio que el texto anterior.

Tabla de Contenidos

1. Introducción
2. La Junta Suprema de España
3. La Junta de Caracas
4. El Reglamento de 1810
5. La Constitución de 1811
6. La Constitución de 1819


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La primera vez que se hace mención a la representación del pueblo se produce como consecuencia de la formación de la Junta de Caracas en la que se indicaba que dicho organismo debería contar con una representación del “pueblo”. Constituida la Junta, ésta convocó elecciones para configurar un proceso constituyente, mediante un Reglamento de elecciones. El documento citado parte de una defensa de los principios de participación política y de democracia representativa, por sistema mayoritario a pluralidad de votos. El sufragio es de carácter censitario y capacitario, con grandes restricciones de carácter económico. La Democracia representativa se proclama en el texto de 1811, que emplea el término Pueblo y no Nación, estableciendo el voto indirecto y el sufragio censitario, por motivos económicos, tanto de carácter activo como pasivo. En la convocatoria al proceso constituyente de 1812, así como en el texto constitucional de 1819, se introduce el concepto de que los diputados electos al Congreso no sólo serán representantes de su provincia, sino de toda la Nación, manteniendo los mismos criterios sobre el sufragio que el texto anterior.

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1. Introducción
2. La Junta Suprema de España
3. La Junta de Caracas
4. El Reglamento de 1810
5. La Constitución de 1811
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