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Reconocimiento facial y protección de datos: una respuesta provisional a un problema pendiente
Las técnicas de reconocimiento facial se están expandiendo, y además de suponer importantes avances en la seguridad y la comodidad en el acceso a bienes y servicios, pueden poner en peligro derechos y libertades. Hasta el momento, a la espera de una regulación europea del uso de la Inteligencia Artificial, la normativa de protección de datos es el principal límite legal a la implementación de esta tecnología. El presente estudio pretende analizar las implicaciones que tiene el reconocimiento facial como un tratamiento biométrico de datos. En particular, trata de analizar los supuestos en los que el Reglamento General de Datos permite el uso de estas tecnologías, haciendo hincapié en las bases jurídicas que fundamentan el tratamiento de datos.
I. Los riesgos del reconocimiento facial para el sistema de derechos y libertades
II. El reconocimiento facial: un tratamiento de una categoría especial de datos:
II.1. Los sistemas de reconocimiento facial
II.2. Los sistemas de reconocimiento facial implican un tratamiento de datos biométricos
III. Las bases jurídicas para el tratamiento de datos que utilice técnicas de reconocimiento facial:
III.1. Fuera del RGPD: el uso del reconocimiento facial para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales
III.2. El consentimiento explícito del interesado
III.3. El interés público esencial
III.4. Una puerta abierta: El reconocimiento facial como medida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales
IV. Conclusiones
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Las técnicas de reconocimiento facial se están expandiendo, y además de suponer importantes avances en la seguridad y la comodidad en el acceso a bienes y servicios, pueden poner en peligro derechos y libertades. Hasta el momento, a la espera de una regulación europea del uso de la Inteligencia Artificial, la normativa de protección de datos es el principal límite legal a la implementación de esta tecnología. El presente estudio pretende analizar las implicaciones que tiene el reconocimiento facial como un tratamiento biométrico de datos. En particular, trata de analizar los supuestos en los que el Reglamento General de Datos permite el uso de estas tecnologías, haciendo hincapié en las bases jurídicas que fundamentan el tratamiento de datos.
I. Los riesgos del reconocimiento facial para el sistema de derechos y libertades
II. El reconocimiento facial: un tratamiento de una categoría especial de datos:
II.1. Los sistemas de reconocimiento facial
II.2. Los sistemas de reconocimiento facial implican un tratamiento de datos biométricos
III. Las bases jurídicas para el tratamiento de datos que utilice técnicas de reconocimiento facial:
III.1. Fuera del RGPD: el uso del reconocimiento facial para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales
III.2. El consentimiento explícito del interesado
III.3. El interés público esencial
III.4. Una puerta abierta: El reconocimiento facial como medida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales
IV. Conclusiones