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Los supuestos de responsabilidad tributaria subsidiaria en el pago de las sanciones tributarias previstos en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)
El presente artículo analiza y expone el estado de la cuestión en relación a los tres supuestos de responsabilidad tributaria subsidiaria en el pago de las sanciones tributarias desde la óptica, que defendemos, del principio de personalidad de la sanción, pues venimos defendiendo que esa responsabilidad tributaria no conforma sino una subespecie de sanción impropia que, lejos de ser meras garantías del cobro de la sanción tributaria impuesta a un tercero, son consecuencia de la realización de una conducta ilícita que conforma tipos de responsabilidad tributaria y no son sino tipos infractores impropios, cuya regulación debe ser analizada a la luz de los principios del derechos administrativo-tributario sancionador y, en su caso, del derecho penal. Pese a que no resulte el objeto de este artículo, debemos resaltar que estas sanciones impropias deberán imponerse a través de un procedimiento que, bajo el prisma de los principios de culpabilidad, personalidad de la pena o sanción, (autoría, participación), capacidad económica y derecho a la presunción de inocencia, esté dotado de garantías análogas a las del sancionador tributario, pues idéntica es la naturaleza sancionadora del instituto de la responsabilidad tributaria.
I. Supuestos previstos de responsabilidad tributaria subsidiaria en el pago de las sanciones tributarias: Introducción
II. El supuesto del apartado a) del artículo 43.1 LGT
III. Los supuestos de los apartados g) y h) del artículo 43.1 LGT
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El presente artículo analiza y expone el estado de la cuestión en relación a los tres supuestos de responsabilidad tributaria subsidiaria en el pago de las sanciones tributarias desde la óptica, que defendemos, del principio de personalidad de la sanción, pues venimos defendiendo que esa responsabilidad tributaria no conforma sino una subespecie de sanción impropia que, lejos de ser meras garantías del cobro de la sanción tributaria impuesta a un tercero, son consecuencia de la realización de una conducta ilícita que conforma tipos de responsabilidad tributaria y no son sino tipos infractores impropios, cuya regulación debe ser analizada a la luz de los principios del derechos administrativo-tributario sancionador y, en su caso, del derecho penal. Pese a que no resulte el objeto de este artículo, debemos resaltar que estas sanciones impropias deberán imponerse a través de un procedimiento que, bajo el prisma de los principios de culpabilidad, personalidad de la pena o sanción, (autoría, participación), capacidad económica y derecho a la presunción de inocencia, esté dotado de garantías análogas a las del sancionador tributario, pues idéntica es la naturaleza sancionadora del instituto de la responsabilidad tributaria.
I. Supuestos previstos de responsabilidad tributaria subsidiaria en el pago de las sanciones tributarias: Introducción
II. El supuesto del apartado a) del artículo 43.1 LGT
III. Los supuestos de los apartados g) y h) del artículo 43.1 LGT