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Shari’a risk: algunas reflexiones a propósito de los riesgos asociados a la judicialización de contratos de financiación islámicos bajo el reglamento Roma I
El peso demográfico de la población musulmana en el mundo, unido al crecimiento económico de algunos países del Golfo Pérsico, han contribuido a que el derecho financiero islámico represente, en la actualidad, una práctica jurídica cada vez más implantada en países de África, Oriente Medio, Sudeste Asiático y –en menor medida– Europa y Norteamérica. En este trabajo nos proponemos delimitar la naturaleza del derecho financiero islámico y examinar las dificultades que se derivan de la sumisión a la sharía de un contrato de financiación así como de la determinación de la ley aplicable en defecto de pacto de sumisión válido conforme al Reglamento Roma I, prestando especial atención al esquema de financiación denominado murabaha. Finalmente, nos proponemos demostrar que el auge de las finanzas islámicas, tal y como se entienden en la actualidad, ha terminado por generar –paradójicamente– un fenómeno de huida del derecho financiero islámico, de modo que éste sea percibido cada vez menos como «ley aplicable» y más como «riesgo» del contrato.
I. Introducción
II. Delimitación de la naturaleza del derecho financiero islámico
III. Esquemas de financiación islámicos
IV. El derecho islámico como ley aplicable
V. Ley aplicable a falta de elección
VI. Conclusiones
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El peso demográfico de la población musulmana en el mundo, unido al crecimiento económico de algunos países del Golfo Pérsico, han contribuido a que el derecho financiero islámico represente, en la actualidad, una práctica jurídica cada vez más implantada en países de África, Oriente Medio, Sudeste Asiático y –en menor medida– Europa y Norteamérica. En este trabajo nos proponemos delimitar la naturaleza del derecho financiero islámico y examinar las dificultades que se derivan de la sumisión a la sharía de un contrato de financiación así como de la determinación de la ley aplicable en defecto de pacto de sumisión válido conforme al Reglamento Roma I, prestando especial atención al esquema de financiación denominado murabaha. Finalmente, nos proponemos demostrar que el auge de las finanzas islámicas, tal y como se entienden en la actualidad, ha terminado por generar –paradójicamente– un fenómeno de huida del derecho financiero islámico, de modo que éste sea percibido cada vez menos como «ley aplicable» y más como «riesgo» del contrato.
I. Introducción
II. Delimitación de la naturaleza del derecho financiero islámico
III. Esquemas de financiación islámicos
IV. El derecho islámico como ley aplicable
V. Ley aplicable a falta de elección
VI. Conclusiones