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Aproximación al régimen de responsabilidad externa en la sociedad de gananciales
La regulación de la sociedad de gananciales introducida por el legislador de 1981, con más evidencia que la normativa precedente, dibuja una estructuración del pasivo ganancial articulada en dos órbitas de responsabilidad, externa e interna, no absolutamente desconectadas, sino frecuentemente convergentes, como deriva por lógica de la sustancial semejanza entre los preceptos nucleares que norman aquellas. En cualquier caso, el carácter ganancial del débito, calificación que va a emanar, bien, de forma inexorable, del hecho de haber sido contraído en una actuación conyugal conjunta o consentida (art. 1367 CC), bien de la circunstancia de generarse aparentemente dentro del ámbito de legitimación individual configurado legalmente para afectar ad extra la masa común (arts. 1365, 1366 y 1368 CC), con el efecto inherente de sujetar directamente a la potencial agresión de los acreedores, al margen del caudal propio del deudor, los bienes comunes, no predetermina la adscripción del gasto dimanante de su exacción al pasivo ganancial interno, subsunción que exigirá su adecuación a las previsiones contenidas en las diversas normas de responsabilidad interna de la sociedad legal (arts. 1362, 1363, 1366 y 1371 CC), ponderándose a tal efecto la orientación de la actuación conyugal al interés de la familia, principio irrelevante, por lo demás, en la esfera externa.
I. Introducción
II. Antecedentes de la disociación de responsabilidad externa e interna en el régimen ganancial:
II.A. La separación entre pasivo provisional y pasivo definitivo en el “Code civil” napoleónico
II.B. La dualidad de planos de responsabilidad en la disciplina original de la sociedad de gananciales
III. La relativización de la desagregación de responsabilidad interna y externa en el sistema ganancial
IV. La responsabilidad patrimonial universal del deudor en el marco de la sociedad legal
V. Deudas gananciales y privativas en el régimen legal de la sociedad de gananciales
VI. La intrascendencia del interés de la familia a los efectos de la sujeción ad extra del patrimonio ganancial
VII. Conclusión
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La regulación de la sociedad de gananciales introducida por el legislador de 1981, con más evidencia que la normativa precedente, dibuja una estructuración del pasivo ganancial articulada en dos órbitas de responsabilidad, externa e interna, no absolutamente desconectadas, sino frecuentemente convergentes, como deriva por lógica de la sustancial semejanza entre los preceptos nucleares que norman aquellas. En cualquier caso, el carácter ganancial del débito, calificación que va a emanar, bien, de forma inexorable, del hecho de haber sido contraído en una actuación conyugal conjunta o consentida (art. 1367 CC), bien de la circunstancia de generarse aparentemente dentro del ámbito de legitimación individual configurado legalmente para afectar ad extra la masa común (arts. 1365, 1366 y 1368 CC), con el efecto inherente de sujetar directamente a la potencial agresión de los acreedores, al margen del caudal propio del deudor, los bienes comunes, no predetermina la adscripción del gasto dimanante de su exacción al pasivo ganancial interno, subsunción que exigirá su adecuación a las previsiones contenidas en las diversas normas de responsabilidad interna de la sociedad legal (arts. 1362, 1363, 1366 y 1371 CC), ponderándose a tal efecto la orientación de la actuación conyugal al interés de la familia, principio irrelevante, por lo demás, en la esfera externa.
I. Introducción
II. Antecedentes de la disociación de responsabilidad externa e interna en el régimen ganancial:
II.A. La separación entre pasivo provisional y pasivo definitivo en el “Code civil” napoleónico
II.B. La dualidad de planos de responsabilidad en la disciplina original de la sociedad de gananciales
III. La relativización de la desagregación de responsabilidad interna y externa en el sistema ganancial
IV. La responsabilidad patrimonial universal del deudor en el marco de la sociedad legal
V. Deudas gananciales y privativas en el régimen legal de la sociedad de gananciales
VI. La intrascendencia del interés de la familia a los efectos de la sujeción ad extra del patrimonio ganancial
VII. Conclusión