Diccionario panhispánico del español jurídico

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Elementos distintivos del contrato de alimentos: el peculiar "alea" y su acusado carácter "intuitu personae"

por Calaza López, Alicia

Artículo
ISSN: 18869912
Madrid UNED 2016
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En la sociedad europea contemporánea, existe un permanente debate en relación con la asistencia integral de las necesidades de un numeroso sector poblacional, constituido, no solo por las personas mayores, sino también por aquellas otras que conviven con enfermedades persistentes de carácter degenerativo, menores con discapacidad intelectual prescrita v.gr., síndrome de Down, autismo, espina bífida, o las denominadas enfermedades «raras».
El Estado, a pesar de la profusa política legislativa acometida en materia de bienestar, no ha cristalizado un sistema transversal y eficiente que responda a la demanda social en esta materia; si bien es cierto que el legislador ha configurado, en todas sus vertientes, instrumentos válidos de protección, tales como el patrimonio protegido, otras figuras como el contrato de alimentos, con un mayor espectro de destinatarios, se han quedado al albur de una regulación fiscal altamente gravosa que coarta su potencial versatilidad. Estas, y otras razones de envergadura, concitan nuestra atención en el contrato de alimentos, como solución, a nuestro entender extraordinariamente válida, para responder contractualmente a las necesidades asistenciales de personas vulnerables especialmente merecedoras de protección. Centramos este trabajo en los caracteres específicos del contrato que permitan distinguirlos de otras figuras asistenciales.

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento general: el contrato de alimentos y su realidad como cesión de bienes a cambio de asistencia
II. Caracteres: la esencia de los presupuestos del contrato de alimentos:
1. Típico y nominado: legislación aplicable y la inveterada costumbre de su denominación como vitalicio aún siendo típicamente «contrato de alimentos»
2. Autonomía y tipificación social previa a su tipificación jurídica: el contrato de alimentos como relación obligatoria de «mantenimiento» y el contrato típico de renta vitalicia
3. Consensual: la naturaleza bifronte de las prestaciones y la entrega como una de las obligaciones que incumbe al alimentista no como elemento perfeccionador del contrato
4. Esencia de la bilateralidad: reciprocidad de obligaciones y posibilidad de resolución
5. Oneroso: la cesión de bienes o derechos como contraprestación a la obligación de alimentos. Diferencias con la donación modal
6. La doble o cualificada aleatoriedad del contrato de alimentos: su duración incierta y la variable prestación alimenticia
7. Intuitu personae: la obligación de alimentos se transmite ipso iure a los herederos del alimentante
8. De tracto continuo y sucesivo: el contrato de alimentos se prolonga a lo largo de la vida del alimentista
9. Vitalicio: la única causa de extinción es la muerte del alimentista
III. Reflexiones conclusivas


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En la sociedad europea contemporánea, existe un permanente debate en relación con la asistencia integral de las necesidades de un numeroso sector poblacional, constituido, no solo por las personas mayores, sino también por aquellas otras que conviven con enfermedades persistentes de carácter degenerativo, menores con discapacidad intelectual prescrita v.gr., síndrome de Down, autismo, espina bífida, o las denominadas enfermedades «raras».
El Estado, a pesar de la profusa política legislativa acometida en materia de bienestar, no ha cristalizado un sistema transversal y eficiente que responda a la demanda social en esta materia; si bien es cierto que el legislador ha configurado, en todas sus vertientes, instrumentos válidos de protección, tales como el patrimonio protegido, otras figuras como el contrato de alimentos, con un mayor espectro de destinatarios, se han quedado al albur de una regulación fiscal altamente gravosa que coarta su potencial versatilidad. Estas, y otras razones de envergadura, concitan nuestra atención en el contrato de alimentos, como solución, a nuestro entender extraordinariamente válida, para responder contractualmente a las necesidades asistenciales de personas vulnerables especialmente merecedoras de protección. Centramos este trabajo en los caracteres específicos del contrato que permitan distinguirlos de otras figuras asistenciales.

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento general: el contrato de alimentos y su realidad como cesión de bienes a cambio de asistencia
II. Caracteres: la esencia de los presupuestos del contrato de alimentos:
1. Típico y nominado: legislación aplicable y la inveterada costumbre de su denominación como vitalicio aún siendo típicamente «contrato de alimentos»
2. Autonomía y tipificación social previa a su tipificación jurídica: el contrato de alimentos como relación obligatoria de «mantenimiento» y el contrato típico de renta vitalicia
3. Consensual: la naturaleza bifronte de las prestaciones y la entrega como una de las obligaciones que incumbe al alimentista no como elemento perfeccionador del contrato
4. Esencia de la bilateralidad: reciprocidad de obligaciones y posibilidad de resolución
5. Oneroso: la cesión de bienes o derechos como contraprestación a la obligación de alimentos. Diferencias con la donación modal
6. La doble o cualificada aleatoriedad del contrato de alimentos: su duración incierta y la variable prestación alimenticia
7. Intuitu personae: la obligación de alimentos se transmite ipso iure a los herederos del alimentante
8. De tracto continuo y sucesivo: el contrato de alimentos se prolonga a lo largo de la vida del alimentista
9. Vitalicio: la única causa de extinción es la muerte del alimentista
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