Diccionario panhispánico del español jurídico

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La ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, y sus implicaciones en el ámbito penal: especial referencia a la aporofobia, a la exclusión social y a la edad como factores discriminatorios

por Rodríguez Ramos, Marta

Artículo
ISSN: 18869912
Madrid UNED 2022
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Como es sabido, los hate crimes han estado ligados desde sus orígenes a la lucha contra la discriminación, dirigiéndose hacia la protección de grupos vulnerabilizados socialmente. No obstante, este objetivo se ha ido desvirtuando a raíz de las reformas que esta categoría delictiva ha sufrido, ya que todas, sin excepción, han seguido una tendencia expansiva que ha aumentado considerablemente el contenido de estas figuras. En este contexto se enmarca la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, objeto del presente estudio y responsable, entre otras medidas, de convertir la aporofobia, la edad y la exclusión social en factores diferenciadores penalmente relevantes.
En lo que a la aporofobia se refiere, su inclusión en el Código Penal ha sido objeto de demandas civiles e institucionales desde hace años. Ciertamente, esta reacción era necesaria, ya que «los pobres» son el sector social más desprotegido y el que mayor exclusión social sufre. Ahora bien, cuestión distinta es la idoneidad del mantenimiento o la introducción de otros factores, así como de la incorporación de una cláusula final que permite aplicar la agravante independientemente de que el sujeto pasivo pertenezca efectivamente al grupo caracterizado por el factor que el sujeto activo le atribuye.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. La aporofobia como factor diferenciador penalmente relevante: la reforma de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección de Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia:
A. Antecedentes
B. La reforma de la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia: la aporofobia, la exclusión social y la edad como factores penalmente relevantes
III. Conclusiones


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Como es sabido, los hate crimes han estado ligados desde sus orígenes a la lucha contra la discriminación, dirigiéndose hacia la protección de grupos vulnerabilizados socialmente. No obstante, este objetivo se ha ido desvirtuando a raíz de las reformas que esta categoría delictiva ha sufrido, ya que todas, sin excepción, han seguido una tendencia expansiva que ha aumentado considerablemente el contenido de estas figuras. En este contexto se enmarca la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, objeto del presente estudio y responsable, entre otras medidas, de convertir la aporofobia, la edad y la exclusión social en factores diferenciadores penalmente relevantes.
En lo que a la aporofobia se refiere, su inclusión en el Código Penal ha sido objeto de demandas civiles e institucionales desde hace años. Ciertamente, esta reacción era necesaria, ya que «los pobres» son el sector social más desprotegido y el que mayor exclusión social sufre. Ahora bien, cuestión distinta es la idoneidad del mantenimiento o la introducción de otros factores, así como de la incorporación de una cláusula final que permite aplicar la agravante independientemente de que el sujeto pasivo pertenezca efectivamente al grupo caracterizado por el factor que el sujeto activo le atribuye.

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I. Introducción
II. La aporofobia como factor diferenciador penalmente relevante: la reforma de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección de Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia:
A. Antecedentes
B. La reforma de la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia: la aporofobia, la exclusión social y la edad como factores penalmente relevantes
III. Conclusiones


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