Diccionario panhispánico del español jurídico

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La computación en nube y las transferencias internacionales de datos en el nuevo reglamento de la UE

por Guasch Portas, Vicente

Artículo
ISSN: 18869912
Madrid UNED 2017
Ver otros artículos del mismo número: 20

La computación en nube supone una gran revolución tecnológica en la actualidad. El usuario de este servicio deja de tener los datos en sus equipos informáticos, pasando a almacenarlos el proveedor del servicio o alguien que ha subcontratado dicha labor. En ocasiones, la cadena de subcontrataciones es amplia. Los datos del cliente pueden estar moviéndose entre distintos países, algunos de ellos con protección adecuada de los datos personales, pero otros que no disponen de esta protección adecuada. Aparecen en este caso las transferencias internacionales de datos. Para que estas se puedan efectuar de forma legal, se deben cumplir una serie de obligaciones. Veremos que la normativa actual en materia de protección de datos padece de una rigidez que desincentiva su cumplimiento. Cuando entre en vigor el nuevo Reglamento europeo de protección de datos, se verán facilitadas todas las transferencias internacionales, incluidas las que se producen en los servicios de computación en nube.

Tabla de Contenidos

I. La computación en nube
II. Las transferencias internacionales en el Reglamento general de protección de datos:
II.A Transferencias internacionales a países con nivel de protección adecuado
II.B Transferencias internacionales a países que no ofrecen un nivel equiparable de protección:
II.B.1 Las normas corporativas vinculantes
II.B.2 Las cláusulas contractuales tipo adoptadas por la Comisión
II.B.3 Las cláusulas contractuales tipo adoptadas por una autoridad de control y aprobadas por la Comisión
II.B.4 Otras cláusulas contractuales
II.B.5 Códigos de conducta y mecanismos de certificación
II.C Excepciones para situaciones específicas
III. Las transferencias internacionales en la normativa actual sobre protección de datos
IV. Conclusiones


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La computación en nube supone una gran revolución tecnológica en la actualidad. El usuario de este servicio deja de tener los datos en sus equipos informáticos, pasando a almacenarlos el proveedor del servicio o alguien que ha subcontratado dicha labor. En ocasiones, la cadena de subcontrataciones es amplia. Los datos del cliente pueden estar moviéndose entre distintos países, algunos de ellos con protección adecuada de los datos personales, pero otros que no disponen de esta protección adecuada. Aparecen en este caso las transferencias internacionales de datos. Para que estas se puedan efectuar de forma legal, se deben cumplir una serie de obligaciones. Veremos que la normativa actual en materia de protección de datos padece de una rigidez que desincentiva su cumplimiento. Cuando entre en vigor el nuevo Reglamento europeo de protección de datos, se verán facilitadas todas las transferencias internacionales, incluidas las que se producen en los servicios de computación en nube.

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I. La computación en nube
II. Las transferencias internacionales en el Reglamento general de protección de datos:
II.A Transferencias internacionales a países con nivel de protección adecuado
II.B Transferencias internacionales a países que no ofrecen un nivel equiparable de protección:
II.B.1 Las normas corporativas vinculantes
II.B.2 Las cláusulas contractuales tipo adoptadas por la Comisión
II.B.3 Las cláusulas contractuales tipo adoptadas por una autoridad de control y aprobadas por la Comisión
II.B.4 Otras cláusulas contractuales
II.B.5 Códigos de conducta y mecanismos de certificación
II.C Excepciones para situaciones específicas
III. Las transferencias internacionales en la normativa actual sobre protección de datos
IV. Conclusiones


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