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El origen normativo de los servicios municipales de prestación obligatoria. Antiguo régimen y primer constitucionalismo
Somos testigos de un tiempo de vertiginoso cambio en conceptos tradicionales del derecho administrativo, como el de servicio público, tanto en su acepción material como orgánica.
Merece reseñar, en medio de tanta incertidumbre, cómo servicios tan relevantes para el desenvolvimiento digno de la vida humana, como los servicios municipales de prestación obligatoria (art. 26 LRBLR), permanecen sin grandes variaciones en la esfera de atribuciones municipales, desde el constitucionalismo gaditano.
Indudablemente, de esta permanencia se deduce la indudable utilidad secular de nuestras instituciones municipales para la atención de las necesidades colectivas.
Entre todos los servicios de prestación obligatoria, analizamos el origen de tres que entendemos particularmente emblemáticos: el abastecimiento de agua a poblaciones, el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y el transporte colectivo urbano.
I. El comienzo de la positivación de las competencias locales: antiguo régimen y albores del constitucionalismo español:
I.A La policía urbana y las competencias del corregidor
I.B Las aguas y su publicación medieval
I.C El transporte de mano y competencias reales
II. Primeras normas de régimen local: la policía y fomento como formas de actuación administrativa durante la consagración del Estado liberal:
II.A Normativa local durante la ocupación francesa
II.B Normativa derivada del constitucionalismo gaditano:
II.B.1 La consagración de las competencias municipales en la Constitución de 1812. Comparación con la doctrina del pouvoir municipal francés
II.B.2. Determinación de competencias locales y control de la gestión municipal por las diputaciones provinciales
II.B.3 Abolición de los señoríos jurisdiccionales y la competencia municipal en materia de aguas
II.B.4 Instrucción de 1813
II.B.5 Instrucción de 1823
III. Conclusiones
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Somos testigos de un tiempo de vertiginoso cambio en conceptos tradicionales del derecho administrativo, como el de servicio público, tanto en su acepción material como orgánica.
Merece reseñar, en medio de tanta incertidumbre, cómo servicios tan relevantes para el desenvolvimiento digno de la vida humana, como los servicios municipales de prestación obligatoria (art. 26 LRBLR), permanecen sin grandes variaciones en la esfera de atribuciones municipales, desde el constitucionalismo gaditano.
Indudablemente, de esta permanencia se deduce la indudable utilidad secular de nuestras instituciones municipales para la atención de las necesidades colectivas.
Entre todos los servicios de prestación obligatoria, analizamos el origen de tres que entendemos particularmente emblemáticos: el abastecimiento de agua a poblaciones, el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y el transporte colectivo urbano.
I. El comienzo de la positivación de las competencias locales: antiguo régimen y albores del constitucionalismo español:
I.A La policía urbana y las competencias del corregidor
I.B Las aguas y su publicación medieval
I.C El transporte de mano y competencias reales
II. Primeras normas de régimen local: la policía y fomento como formas de actuación administrativa durante la consagración del Estado liberal:
II.A Normativa local durante la ocupación francesa
II.B Normativa derivada del constitucionalismo gaditano:
II.B.1 La consagración de las competencias municipales en la Constitución de 1812. Comparación con la doctrina del pouvoir municipal francés
II.B.2. Determinación de competencias locales y control de la gestión municipal por las diputaciones provinciales
II.B.3 Abolición de los señoríos jurisdiccionales y la competencia municipal en materia de aguas
II.B.4 Instrucción de 1813
II.B.5 Instrucción de 1823
III. Conclusiones