Diccionario panhispánico del español jurídico

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La filiación natural y la libre investigación de la paternidad: el avance científico como factor exigente de cambios jurídicos

por Fernández Echegaray, Laura

Artículo
ISSN: 18869912
Madrid UNED 2017
Ver otros artículos del mismo número: 21

La legislación española contempla únicamente como formas de filiación la natural y la adoptiva. En la etapa preconstitucional la investigación de la paternidad no estaba permitida. La paz familiar y la protección del matrimonio impedían que se pudiera demandar una filiación biológica no reconocida. Con ocasión de la CE, y de reformas legislativas posteriores, se implantó en España un sistema de acciones que permiten la constatación oficial de una filiación natural, a través de un pronunciamiento judicial. En la actualidad, ese sistema de acciones aún impone una serie de controles y limitaciones al acceso a la investigación de la paternidad. Entendemos que ha llegado el momento de ampliar esas garantías del derecho a la libre investigación de la filiación biológica. Para ello, será necesario realizar una serie de reformas legislativas que pasen por realzar y dar un valor absoluto a la llamada prueba biológica de ADN. Esta prueba equipara la verdad biológica con la jurídica Así lo proponemos en el presente trabajo. De igual forma, se requieren modificaciones en la legitimación de esas acciones, así como elevar a rango de Ley criterios jurisprudenciales plenamente consolidados por nuestros Tribunales.

Tabla de Contenidos

1. LA FILIACIÓN NATURAL BIOLÓGICA Y SU INVESTIGACIÓN
2. PRINCIPIO DE CONTROL PREVIO DE VIABILIDAD DE LAS DEMANDAS DE FILIACIÓN
3. EL VALOR DE LA PRUEBA BIOLÓGICA EN LOS PROCESOS DE FILIACIÓN
a) Concepto y contenido
b) Efectos de la prueba biológica positiva
c) La negativa del demandado a someterse a la prueba biológica
4. LAS ACCIONES DE FILIACIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO ESPAÑOL
5. CONCLUSIONES: REFORMA DEL DERECHO


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La legislación española contempla únicamente como formas de filiación la natural y la adoptiva. En la etapa preconstitucional la investigación de la paternidad no estaba permitida. La paz familiar y la protección del matrimonio impedían que se pudiera demandar una filiación biológica no reconocida. Con ocasión de la CE, y de reformas legislativas posteriores, se implantó en España un sistema de acciones que permiten la constatación oficial de una filiación natural, a través de un pronunciamiento judicial. En la actualidad, ese sistema de acciones aún impone una serie de controles y limitaciones al acceso a la investigación de la paternidad. Entendemos que ha llegado el momento de ampliar esas garantías del derecho a la libre investigación de la filiación biológica. Para ello, será necesario realizar una serie de reformas legislativas que pasen por realzar y dar un valor absoluto a la llamada prueba biológica de ADN. Esta prueba equipara la verdad biológica con la jurídica Así lo proponemos en el presente trabajo. De igual forma, se requieren modificaciones en la legitimación de esas acciones, así como elevar a rango de Ley criterios jurisprudenciales plenamente consolidados por nuestros Tribunales.

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1. LA FILIACIÓN NATURAL BIOLÓGICA Y SU INVESTIGACIÓN
2. PRINCIPIO DE CONTROL PREVIO DE VIABILIDAD DE LAS DEMANDAS DE FILIACIÓN
3. EL VALOR DE LA PRUEBA BIOLÓGICA EN LOS PROCESOS DE FILIACIÓN
a) Concepto y contenido
b) Efectos de la prueba biológica positiva
c) La negativa del demandado a someterse a la prueba biológica
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