Diccionario panhispánico del español jurídico

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La necesaria reforma de la mal llamada «jura de cuentas»

por Bonet Navarro, José

Artículo
ISSN: 18869912
Madrid UNED 2017
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Con ocasión de las cuestiones prejudiciales formuladas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el control de cláusulas abusivas en el llamado «expediente de jura de cuentas», la Abogada General concluye que la regulación del procedimiento es inadecuada conforme al derecho de la Unión. Indirectamente, pone también en evidencia graves defectos en la regulación, principalmente porque se invaden funciones que corresponden exclusivamente a la jurisdicción. En la reforma procesal que seguirá en el caso de que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y también en la reforma que debería seguirse en caso contrario, deberá garantizarse el control de oficio y suficiente de las cláusulas abusivas por el titular de la potestad jurisdiccional.

Tabla de Contenidos

I. Aproximación sintética al mal llamado «expediente de jura de cuentas»
II. De la «jura» a la «manifestación» de cuentas, una travesía para superar ciertas dudas de constitucionalidad
III. El retorno de la polémica, el señorío absoluto del «Secretario Judicial» a partir de la Ley 13/2009
IV. Una oportunidad perdida, el reforzamiento del poder del Letrado-Secretario en la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre
V. De fuera vendrán y nos advertirán, la inadecuación al derecho de la unión y la necesaria reforma
VI. Consideraciones complementarias para «macizar» el carácter jurisdiccional de la «manifestación de cuentas»
VII. A modo de conclusión, la reforma procesal que viene:
1. La propuesta de la abogada general es coherente y parece derivar de la misma que el control de «abusividad» debe residir en el «Secretario Judicial»
2. El control del las cláusulas abusivas por el titular de la potestad jurisdiccional:
A) La vuelta a la situación anterior a la Ley 13/2009
B) Mantenimiento de la intervención del «Letrado de la Administración de Justicia» de modo similar a lo previsto en el artículo 815.4 LEC
C) Derogación del procedimiento, introduciendo, en su caso, especialidades
3. Las posibilidades probatorias en el control de las cláusulas abusivas y los procesos sumarios


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Con ocasión de las cuestiones prejudiciales formuladas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el control de cláusulas abusivas en el llamado «expediente de jura de cuentas», la Abogada General concluye que la regulación del procedimiento es inadecuada conforme al derecho de la Unión. Indirectamente, pone también en evidencia graves defectos en la regulación, principalmente porque se invaden funciones que corresponden exclusivamente a la jurisdicción. En la reforma procesal que seguirá en el caso de que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y también en la reforma que debería seguirse en caso contrario, deberá garantizarse el control de oficio y suficiente de las cláusulas abusivas por el titular de la potestad jurisdiccional.

Tabla de Contenidos

I. Aproximación sintética al mal llamado «expediente de jura de cuentas»
II. De la «jura» a la «manifestación» de cuentas, una travesía para superar ciertas dudas de constitucionalidad
III. El retorno de la polémica, el señorío absoluto del «Secretario Judicial» a partir de la Ley 13/2009
IV. Una oportunidad perdida, el reforzamiento del poder del Letrado-Secretario en la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre
V. De fuera vendrán y nos advertirán, la inadecuación al derecho de la unión y la necesaria reforma
VI. Consideraciones complementarias para «macizar» el carácter jurisdiccional de la «manifestación de cuentas»
VII. A modo de conclusión, la reforma procesal que viene:
1. La propuesta de la abogada general es coherente y parece derivar de la misma que el control de «abusividad» debe residir en el «Secretario Judicial»
2. El control del las cláusulas abusivas por el titular de la potestad jurisdiccional:
A) La vuelta a la situación anterior a la Ley 13/2009
B) Mantenimiento de la intervención del «Letrado de la Administración de Justicia» de modo similar a lo previsto en el artículo 815.4 LEC
C) Derogación del procedimiento, introduciendo, en su caso, especialidades
3. Las posibilidades probatorias en el control de las cláusulas abusivas y los procesos sumarios


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