Diccionario panhispánico del español jurídico

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La responsabilidad directa con los bienes gananciales por las deudas de naturaleza extracontractual individualmente contraídas

por Fabar Carnero, Alberto

Artículo
ISSN: 18869912
Madrid UNED 2018
Ver otros artículos del mismo número: 22

Las obligaciones extracontractuales contraídas por un cónyuge casado en régimen de gananciales, entendida esa noción en su acepción más expansiva y que comprende, así, a todas aquellas que no provienen de una previa relación contractual entre cónyuges y terceros, que sean formalmente subsumibles dentro del ámbito material prefigurado en el art. 1366 CC tendrán carácter ganancial y, por lo tanto, comprometerán directamente frente a los acreedores de la sociedad la masa común, sin que, en este sentido, a la conducta dolosa o gravemente culposa del cónyuge deudor, a los efectos de obviar resultados incongruentes o ilógicos, no obstante la literalidad de la norma, cuya exégesis correctora se propugna, se le pueda conferir virtualidad para excluir la afección social, reconduciéndose, en consecuencia, la operatividad de la mencionada excepción legal a la órbita interna. Por otra parte, la responsabilidad civil derivada de ilícitos penales perpetrados por un cónyuge en alguna de las actuaciones unilaterales comprendidas en la disposición analizada, en consonancia con esa proyección de la excepción exclusivamente en la relación intraconyugal, conformará un débito ganancial que vinculará ad extra el caudal del consorcio. En relación con las obligaciones tributarias imputables a un cónyuge, su incardinación en el régimen del art. 1366 es discutible y, de este modo, si las mismas están asociadas a la actividad profesional o comercial del deudor o a la titularidad de bienes o derechos privativos de este, habrán de ser consideradas deudas gananciales ex arts. 1365.2.º CC y 6 y ss. CCo.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. El débito extracontractual en el régimen ganancial original del CC de 1889
III. El concepto de obligaciones extracontractuales del art. 1366 CC:
III.A. La inclusión de las deudas indemnizatorias derivadas de ilícito penal
III.B. El controvertido encaje de los débitos tributarios en la disciplina del art. 1366 CC
III.C. El régimen de responsabilidad por obligaciones extracontractuales asumidas por un cónyuge en algunos sistemas de comunidad del Derecho comparado
IV. La actuación conyugal separada contemplada en el art. 1366 CC
V. El juego del dolo o la culpa grave del cónyuge deudor exclusivamente en la relación interna o cargo
VI. Conclusión


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Las obligaciones extracontractuales contraídas por un cónyuge casado en régimen de gananciales, entendida esa noción en su acepción más expansiva y que comprende, así, a todas aquellas que no provienen de una previa relación contractual entre cónyuges y terceros, que sean formalmente subsumibles dentro del ámbito material prefigurado en el art. 1366 CC tendrán carácter ganancial y, por lo tanto, comprometerán directamente frente a los acreedores de la sociedad la masa común, sin que, en este sentido, a la conducta dolosa o gravemente culposa del cónyuge deudor, a los efectos de obviar resultados incongruentes o ilógicos, no obstante la literalidad de la norma, cuya exégesis correctora se propugna, se le pueda conferir virtualidad para excluir la afección social, reconduciéndose, en consecuencia, la operatividad de la mencionada excepción legal a la órbita interna. Por otra parte, la responsabilidad civil derivada de ilícitos penales perpetrados por un cónyuge en alguna de las actuaciones unilaterales comprendidas en la disposición analizada, en consonancia con esa proyección de la excepción exclusivamente en la relación intraconyugal, conformará un débito ganancial que vinculará ad extra el caudal del consorcio. En relación con las obligaciones tributarias imputables a un cónyuge, su incardinación en el régimen del art. 1366 es discutible y, de este modo, si las mismas están asociadas a la actividad profesional o comercial del deudor o a la titularidad de bienes o derechos privativos de este, habrán de ser consideradas deudas gananciales ex arts. 1365.2.º CC y 6 y ss. CCo.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. El débito extracontractual en el régimen ganancial original del CC de 1889
III. El concepto de obligaciones extracontractuales del art. 1366 CC:
III.A. La inclusión de las deudas indemnizatorias derivadas de ilícito penal
III.B. El controvertido encaje de los débitos tributarios en la disciplina del art. 1366 CC
III.C. El régimen de responsabilidad por obligaciones extracontractuales asumidas por un cónyuge en algunos sistemas de comunidad del Derecho comparado
IV. La actuación conyugal separada contemplada en el art. 1366 CC
V. El juego del dolo o la culpa grave del cónyuge deudor exclusivamente en la relación interna o cargo
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