Diccionario panhispánico del español jurídico

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La reforma constitucional de la Corona (una propuesta radical y diez moderadas)

por Oliver Araújo, Joan

Artículo
ISSN: 21745625
Madrid UNED 2010
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El objeto de este trabajo es analizar la oportunidad y la conveniencia de reformar la Corona (esto es, la Jefatura de Estado monárquica) que consagró la Constitución Española de 1978. Se inicia con una síntesis del actual régimen jurídico de la Corona, exponiendo—a continuación— el procedimiento que debe seguirse para modificarla. Con este objetivo se estudian las fases que prevé el artículo 168 CE, que regula el denominado «procedimiento de reforma agravado». Su introducción se debió al deseo de la mayoría conservadora de dar a la Corona una súper protección (a modo de «cláusula de intangibilidad» encubierta), para frenar las preferencias republicanas expresadas por los partidos políticos de izquierdas. Se concluye esta parte del trabajo buscando los resquicios —que existen— para, en su caso, poder llevar a cabo dicha reforma evitando las dificultades extremas que impone el referido artículo 168. Acto seguido, reflexionamos sobre los argumentos que, a nuestro juicio, hacen preferible la República sobre la Monarquía. Éstos, en síntesis, son la mayor calidad democrática de un cargo electivo sobre uno hereditario, la acentuación de la idea de igualdad, la reversibilidad de una designación inadecuada, la cercanía de la figura del Jefe del Estado, la accesibilidad del cargo a todos los ciudadanos y, en definitiva, su racionalidad intrínseca. Por todo ello, propugnamos el tránsito pacífico hacia la Tercera República española; y, para facilitar dicho paso, exponemos, de forma telegráfica y sólo a que podría ser el estatuto jurídico de su Presidente. La cuarta y última parte del artículo hace un planteamiento de reforma más modesto. En efecto, contempla la hipótesis de que, por la peculiar transición española de la dictadura a la democracia, todavía se considere necesaria la figura del Rey. Pues bien, entendemos que, en este supuesto, es imprescindible que la Corona se adecue, en lo posible, a los principios democráticos que conforman el régimen político surgido de la Constitución de 1978. Lo que, a nuestro juicio, no ocurre en la actualidad. Para lograr este objetivo, sugerimos —de forma razonada— que se lleven a cabo diez reformas parciales de la Constitución.

Tabla de Contenidos

1. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CORONA EN LA CONSTITUCIÓNESPAÑOLA DE 1978: UNA SINTÉTICA VISIÓN DE CONJUNTO:
1.1. La instauración de la Monarquía en España
1.2. La Monarquía parlamentaria como «forma política del Estado español»
1.3. El estatuto personal del Rey
1.4. Refrendo e irresponsabilidad
1.5. Las funciones del rey: simbólica, moderadora y arbitral
1.6. Sucesión, Regencia y Tutela:
a) La sucesión en la Corona
b) La Regencia
c) La Tutela regia
1.7. La Casa del Rey
2. EL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL PARA LLEVAR A CABO LA REFORMA DE LA CORONA: ALCANCE Y SIGNIFICADO DEL ARTÍCULO 168 CE:
2.1. Motivos para la reforma constitucional
2.2. Una Constitución rígida con dos procedimientos reformadores
2.3. Fases del procedimiento de reforma agravado
2.4. La finalidad oculta del procedimiento del artículo 168 CE: la inclusión de una cláusula de intangibilidad encubierta
2.5. A la búsqueda de una solución razonable
3. UNA PROPUESTA DE REFORMA TOTAL: DE LAMONARQUÍA BORBÓNICA A LA TERCERA REPÚBLICA:
3.1. Una Constitución, teóricamente, sin cláusulas de intangibilidad
3.2. Una Monarquía con respaldo constitucional pero no democrático
3.3. La superioridad ética y política de la República sobre la Monarquía
3.4. España, República parlamentaria
4. DIEZ PROPUESTAS DE REFORMA PARCIAL:
4.1. La «Monarquía parlamentaria» debe definirse como una «forma de gobierno», no como una “forma de Estado”
4.2. Debe suprimirse la preferencia del varón sobre la mujer en el orden sucesorio
4.3. Las Cortes deben poder inhabilitar al Rey de forma permanente, al objeto de que su «inviolabilidad» no se convierta en una técnica para eludir la acción de la justicia
4.4. El refrendo debe extenderse al nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa del Rey
4.5. Deben controlarse los gastos del Rey realizados con dinero público
4.6. Deben fijarse las incompatibilidades de los miembros de la Familia Real en el ámbito económico privado
4.7. Debe determinarse de forma inequívoca la autoría (y consiguiente responsabilidad) de los discursos del Rey
4.8. Es preciso igualar el título y el tratamiento que se otorgan a la esposa del Rey y al marido de la Reina
4.9. Es necesario fijar los principios básicos del estatuto jurídico del Príncipe de Asturias
4.10. Deben ampliarse las facultades de las Cortes Generales, para proveer lo que más convenga a los intereses de España, en el supuesto de que se extinguieran todas las líneas llamadas en Derecho


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El objeto de este trabajo es analizar la oportunidad y la conveniencia de reformar la Corona (esto es, la Jefatura de Estado monárquica) que consagró la Constitución Española de 1978. Se inicia con una síntesis del actual régimen jurídico de la Corona, exponiendo—a continuación— el procedimiento que debe seguirse para modificarla. Con este objetivo se estudian las fases que prevé el artículo 168 CE, que regula el denominado «procedimiento de reforma agravado». Su introducción se debió al deseo de la mayoría conservadora de dar a la Corona una súper protección (a modo de «cláusula de intangibilidad» encubierta), para frenar las preferencias republicanas expresadas por los partidos políticos de izquierdas. Se concluye esta parte del trabajo buscando los resquicios —que existen— para, en su caso, poder llevar a cabo dicha reforma evitando las dificultades extremas que impone el referido artículo 168. Acto seguido, reflexionamos sobre los argumentos que, a nuestro juicio, hacen preferible la República sobre la Monarquía. Éstos, en síntesis, son la mayor calidad democrática de un cargo electivo sobre uno hereditario, la acentuación de la idea de igualdad, la reversibilidad de una designación inadecuada, la cercanía de la figura del Jefe del Estado, la accesibilidad del cargo a todos los ciudadanos y, en definitiva, su racionalidad intrínseca. Por todo ello, propugnamos el tránsito pacífico hacia la Tercera República española; y, para facilitar dicho paso, exponemos, de forma telegráfica y sólo a que podría ser el estatuto jurídico de su Presidente. La cuarta y última parte del artículo hace un planteamiento de reforma más modesto. En efecto, contempla la hipótesis de que, por la peculiar transición española de la dictadura a la democracia, todavía se considere necesaria la figura del Rey. Pues bien, entendemos que, en este supuesto, es imprescindible que la Corona se adecue, en lo posible, a los principios democráticos que conforman el régimen político surgido de la Constitución de 1978. Lo que, a nuestro juicio, no ocurre en la actualidad. Para lograr este objetivo, sugerimos —de forma razonada— que se lleven a cabo diez reformas parciales de la Constitución.

Tabla de Contenidos

1. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CORONA EN LA CONSTITUCIÓNESPAÑOLA DE 1978: UNA SINTÉTICA VISIÓN DE CONJUNTO:
1.1. La instauración de la Monarquía en España
1.2. La Monarquía parlamentaria como «forma política del Estado español»
1.3. El estatuto personal del Rey
1.4. Refrendo e irresponsabilidad
1.5. Las funciones del rey: simbólica, moderadora y arbitral
1.6. Sucesión, Regencia y Tutela:
a) La sucesión en la Corona
b) La Regencia
c) La Tutela regia
1.7. La Casa del Rey
2. EL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL PARA LLEVAR A CABO LA REFORMA DE LA CORONA: ALCANCE Y SIGNIFICADO DEL ARTÍCULO 168 CE:
2.1. Motivos para la reforma constitucional
2.2. Una Constitución rígida con dos procedimientos reformadores
2.3. Fases del procedimiento de reforma agravado
2.4. La finalidad oculta del procedimiento del artículo 168 CE: la inclusión de una cláusula de intangibilidad encubierta
2.5. A la búsqueda de una solución razonable
3. UNA PROPUESTA DE REFORMA TOTAL: DE LAMONARQUÍA BORBÓNICA A LA TERCERA REPÚBLICA:
3.1. Una Constitución, teóricamente, sin cláusulas de intangibilidad
3.2. Una Monarquía con respaldo constitucional pero no democrático
3.3. La superioridad ética y política de la República sobre la Monarquía
3.4. España, República parlamentaria
4. DIEZ PROPUESTAS DE REFORMA PARCIAL:
4.1. La «Monarquía parlamentaria» debe definirse como una «forma de gobierno», no como una “forma de Estado”
4.2. Debe suprimirse la preferencia del varón sobre la mujer en el orden sucesorio
4.3. Las Cortes deben poder inhabilitar al Rey de forma permanente, al objeto de que su «inviolabilidad» no se convierta en una técnica para eludir la acción de la justicia
4.4. El refrendo debe extenderse al nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa del Rey
4.5. Deben controlarse los gastos del Rey realizados con dinero público
4.6. Deben fijarse las incompatibilidades de los miembros de la Familia Real en el ámbito económico privado
4.7. Debe determinarse de forma inequívoca la autoría (y consiguiente responsabilidad) de los discursos del Rey
4.8. Es preciso igualar el título y el tratamiento que se otorgan a la esposa del Rey y al marido de la Reina
4.9. Es necesario fijar los principios básicos del estatuto jurídico del Príncipe de Asturias
4.10. Deben ampliarse las facultades de las Cortes Generales, para proveer lo que más convenga a los intereses de España, en el supuesto de que se extinguieran todas las líneas llamadas en Derecho


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