Copias sin limite
La cooperación interparlamentaria e intergubernamental de las comunidades autónomas en asuntos europeos tras la STC 31/2010
En los últimos cuatro años, el sistema político español ha adquirido una nueva configuración jurídica como consecuencia de las reformas estatutarias del periodo 2006-2010 y del Tratado de Lisboa de 13 diciembre de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009. Junto a la participación autonómica en el proceso decisorio europeo, en el ámbito parlamentario, el Tratado de Lisboa y dos de sus Protocolos han justificado, asimismo, la aprobación de la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, y el derecho de los Parlamentos a participar en el procedimiento de control de la subsidiariedad. Se trata, además, de tres conjuntos normativos que abren un nuevo campo de estudio a la relación entre poderes y, conforme a una interpretación sistemática y un entendimiento integrador del Estado, permiten fundamentar y ampliar las competencias y funciones parlamentarias al proceso decisorio europeo, a la cooperación descentralizada y a las relaciones interparlamentarias. Conforme a este planteamiento, y a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 31/2010, de 28 de junio), en este trabajo analizamos tres aspectos fundamentales de las competencias y funciones europeas del sistema parlamentario español: a) La configuración legal de estas competencias y funciones; b) La participación orgánica de las Comunidades Autónomas en las fases ascendente y descendente del proceso decisorio europeo; y c) Las funciones de los Parlamentos autonómicos en sistema de alerta temprana para el control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
I. INTRODUCCIÓN
II. LA TEORÍA CONSTITUCIONAL ANTE LA COOPERACIÓN INTERPARLAMENTARIA
III. LA CONFIGURACIÓN ESTATUTARIA DE LAS FUNCIONES EUROPEAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
IV. LAS FUNCIONES DE LOS PARLAMENTOS AUTONÓMICOS EN SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA PARA EL CONTROL DE LOS PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD (EARLY WARNING SYSTEM)
V. CONCLUSIONES
- Formato: PDF
- Número de páginas: 53
En los últimos cuatro años, el sistema político español ha adquirido una nueva configuración jurídica como consecuencia de las reformas estatutarias del periodo 2006-2010 y del Tratado de Lisboa de 13 diciembre de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009. Junto a la participación autonómica en el proceso decisorio europeo, en el ámbito parlamentario, el Tratado de Lisboa y dos de sus Protocolos han justificado, asimismo, la aprobación de la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, y el derecho de los Parlamentos a participar en el procedimiento de control de la subsidiariedad. Se trata, además, de tres conjuntos normativos que abren un nuevo campo de estudio a la relación entre poderes y, conforme a una interpretación sistemática y un entendimiento integrador del Estado, permiten fundamentar y ampliar las competencias y funciones parlamentarias al proceso decisorio europeo, a la cooperación descentralizada y a las relaciones interparlamentarias. Conforme a este planteamiento, y a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 31/2010, de 28 de junio), en este trabajo analizamos tres aspectos fundamentales de las competencias y funciones europeas del sistema parlamentario español: a) La configuración legal de estas competencias y funciones; b) La participación orgánica de las Comunidades Autónomas en las fases ascendente y descendente del proceso decisorio europeo; y c) Las funciones de los Parlamentos autonómicos en sistema de alerta temprana para el control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
I. INTRODUCCIÓN
II. LA TEORÍA CONSTITUCIONAL ANTE LA COOPERACIÓN INTERPARLAMENTARIA
III. LA CONFIGURACIÓN ESTATUTARIA DE LAS FUNCIONES EUROPEAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
IV. LAS FUNCIONES DE LOS PARLAMENTOS AUTONÓMICOS EN SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA PARA EL CONTROL DE LOS PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD (EARLY WARNING SYSTEM)
V. CONCLUSIONES
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