Diccionario panhispánico del español jurídico

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La postulación y los derechos a la tutela y de defensa: la confidencialidad de las relaciones con el abogado defensor y sus límites

por López-Barajas Perea, Inmaculada

Artículo
ISSN: 21745625
Madrid UNED 2010
Ver otros artículos del mismo número: 79

La asistencia letrada dentro del proceso judicial forma parte inescindible del más amplio derecho de defensa. Toda persona imputada tiene derecho a unas garantías mínimas, entre las cuales, figura la de disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse reservadamente con un defensor de su elección. En el caso de las comunicaciones con el Abogado defensor, junto al secreto formal de las comunicaciones, reconocido en el art. 18.3 de la Constitución Española, concurre otro secreto de naturaleza material, el secreto profesional, en razón de lo que efectivamente se comunica dada la especial relación que une a los interlocutores. Por tanto, la legitimidad de la interceptación de este tipo especial de comunicaciones, no debe analizarse desde la exclusiva órbita del art.18.3 de la Constitución Española, sino también a la luz del derecho de defensa que proclama su art. 24. Si bien es cierto que los derechos a no padecer indefensión y a ser defendido por un Abogado pueden ceder ante la necesidad de preservar otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos, resulta necesario determinar si la medida restrictiva de estos derechos fundamentales supera las exigencias del juicio de proporcionalidad. Para ello, debe comprobarse si dicha medida es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más ventajas o beneficios para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto. Nuestro legislador sólo ha previsto expresamente la intervención de las comunicaciones con el Abogado en el caso del delito de terrorismo. Ahora bien, si se considera que el terrorismo no es el único delito del que debe defenderse la sociedad con medios extraordinarios es al legislador al que le corresponde ponderar la necesidad de incluir otros supuestos pues la actuación del Juez se refiere al caso concreto, lo que implica la necesidad de que, con carácter previo, el titular de la potestad legislativa haya establecido, en abstracto, la procedencia de la intervención de acuerdo con el principio de legalidad que inspira la actuación jurisdiccional. El principio de proporcionalidad debe inspirar tanto la actuación del legislador al prever la posible limitación en abstracto, como la actuación del Juez en el caso concreto. Es objeto de especial atención el amplio debate que se ha suscitado sobre la interpretación del art. 51 de la Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria que regula las comunicaciones con el exterior de quienes se encuentran internados en establecimientos penitenciarios. También se hace una especial referencia a la investigación del delito del blanqueo de capitales, toda vez que nuestro Derecho positivo establece ciertas especialidades que pueden afectar al derecho de defensa.

Tabla de Contenidos

I. LA POSTULACIÓN Y LOS DERECHOS A LA TUTELA Y DE DEFENSA
II. EL DERECHO A LA ASISTENCIA DE ABOGADO COMO INSTRUMENTO DEL DERECHO DE DEFENSA
III. LA CONFIDENCIALIDAD DE LAS COMUNICACIONES CON EL ABOGADO DEFENSOR:
1. Reconocimiento y bienes jurídicos protegidos
2. La dimensión pública del secreto profesional
3. Límites
4. Excepciones: la proporcionalidad y legalidad de la excepción
5. Supuestos especiales: el delito de blanqueo de capitales


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La asistencia letrada dentro del proceso judicial forma parte inescindible del más amplio derecho de defensa. Toda persona imputada tiene derecho a unas garantías mínimas, entre las cuales, figura la de disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse reservadamente con un defensor de su elección. En el caso de las comunicaciones con el Abogado defensor, junto al secreto formal de las comunicaciones, reconocido en el art. 18.3 de la Constitución Española, concurre otro secreto de naturaleza material, el secreto profesional, en razón de lo que efectivamente se comunica dada la especial relación que une a los interlocutores. Por tanto, la legitimidad de la interceptación de este tipo especial de comunicaciones, no debe analizarse desde la exclusiva órbita del art.18.3 de la Constitución Española, sino también a la luz del derecho de defensa que proclama su art. 24. Si bien es cierto que los derechos a no padecer indefensión y a ser defendido por un Abogado pueden ceder ante la necesidad de preservar otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos, resulta necesario determinar si la medida restrictiva de estos derechos fundamentales supera las exigencias del juicio de proporcionalidad. Para ello, debe comprobarse si dicha medida es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más ventajas o beneficios para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto. Nuestro legislador sólo ha previsto expresamente la intervención de las comunicaciones con el Abogado en el caso del delito de terrorismo. Ahora bien, si se considera que el terrorismo no es el único delito del que debe defenderse la sociedad con medios extraordinarios es al legislador al que le corresponde ponderar la necesidad de incluir otros supuestos pues la actuación del Juez se refiere al caso concreto, lo que implica la necesidad de que, con carácter previo, el titular de la potestad legislativa haya establecido, en abstracto, la procedencia de la intervención de acuerdo con el principio de legalidad que inspira la actuación jurisdiccional. El principio de proporcionalidad debe inspirar tanto la actuación del legislador al prever la posible limitación en abstracto, como la actuación del Juez en el caso concreto. Es objeto de especial atención el amplio debate que se ha suscitado sobre la interpretación del art. 51 de la Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria que regula las comunicaciones con el exterior de quienes se encuentran internados en establecimientos penitenciarios. También se hace una especial referencia a la investigación del delito del blanqueo de capitales, toda vez que nuestro Derecho positivo establece ciertas especialidades que pueden afectar al derecho de defensa.

Tabla de Contenidos

I. LA POSTULACIÓN Y LOS DERECHOS A LA TUTELA Y DE DEFENSA
II. EL DERECHO A LA ASISTENCIA DE ABOGADO COMO INSTRUMENTO DEL DERECHO DE DEFENSA
III. LA CONFIDENCIALIDAD DE LAS COMUNICACIONES CON EL ABOGADO DEFENSOR:
1. Reconocimiento y bienes jurídicos protegidos
2. La dimensión pública del secreto profesional
3. Límites
4. Excepciones: la proporcionalidad y legalidad de la excepción
5. Supuestos especiales: el delito de blanqueo de capitales


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