Diccionario panhispánico del español jurídico

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¿Leyes intepretativas incostitucionales?

por Santaolalla López, Fernando

Artículo
ISSN: 21745625
Madrid UNED 2011
Ver otros artículos del mismo número: 80

Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Constitucional según la cual las leyes no pueden ser meramente interpretativas de principios o categorías constitucionales. A juicio del autor esta interpretación legislativa, aislada o acompañando a una regulación, es siempre posible si se cumplen dos condiciones elementales: primera respetar el recto sentido de lo dispuesto en la Constitución y segunda que la ley se mantenga como reformable por otra posterior del mismo rango y ámbito. De otra parte, la interpretación del Tribunal Constitucional es suprema, pero no la única. Y el legislador está capacitado para asumirla o integrarla en leyes posteriores. Claro está que sobre la corrección de esta tarea podrá decidir el mismo tribunal si la ley es sometida a su consideración a través de los procedimientos oportunos.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN: LA STC 31/2010 VUELVE SOBRE DOCTRINA ANTERIOR
2. LA STC 76/1983, DE 5 AGOSTO
3. LO QUE DICE LA NUEVA STC 31/2010 SOBRE LAS LEYES INTERPRETATIVAS
4. NECESIDAD DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL LEGISLATIVA
5. CONDICIONES DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL LEGISLATIVA
6. QUÉ SUPONE SER INTÉRPRETE SUPREMO DE LA CONSTITUCIÓN
7. LO QUE RESULTARÍA INCONSTITUCIONAL
8. INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO ES LO MISMO QUE PODER NORMATIVO
9. SOBRE LA LEGALIZACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


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  • Número de páginas: 22

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Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Constitucional según la cual las leyes no pueden ser meramente interpretativas de principios o categorías constitucionales. A juicio del autor esta interpretación legislativa, aislada o acompañando a una regulación, es siempre posible si se cumplen dos condiciones elementales: primera respetar el recto sentido de lo dispuesto en la Constitución y segunda que la ley se mantenga como reformable por otra posterior del mismo rango y ámbito. De otra parte, la interpretación del Tribunal Constitucional es suprema, pero no la única. Y el legislador está capacitado para asumirla o integrarla en leyes posteriores. Claro está que sobre la corrección de esta tarea podrá decidir el mismo tribunal si la ley es sometida a su consideración a través de los procedimientos oportunos.

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1. INTRODUCCIÓN: LA STC 31/2010 VUELVE SOBRE DOCTRINA ANTERIOR
2. LA STC 76/1983, DE 5 AGOSTO
3. LO QUE DICE LA NUEVA STC 31/2010 SOBRE LAS LEYES INTERPRETATIVAS
4. NECESIDAD DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL LEGISLATIVA
5. CONDICIONES DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL LEGISLATIVA
6. QUÉ SUPONE SER INTÉRPRETE SUPREMO DE LA CONSTITUCIÓN
7. LO QUE RESULTARÍA INCONSTITUCIONAL
8. INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO ES LO MISMO QUE PODER NORMATIVO
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