Diccionario panhispánico del español jurídico

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Protección constitucional a las personas vulnerables y nuevos derechos

por Alegre Martínez, Miguel Ángel

Artículo
ISSN: 21745625
Madrid UNED 2011
Ver otros artículos del mismo número: 80

Al inicio de este trabajo se intenta fundamentar y encontrar el encaje constitucional de la protección a las personas más vulnerables en el contexto del Estado social de Derecho. Para ello se acude a diversos elementos (igualdad, calidad de vida, indivisibilidad y universalidad de los derechos) que sirven para percibir la necesidad de una protección integral de la persona, que vaya más allá de la mera protección de los derechos. Posteriormente se somete a reflexión crítica la proliferación de nuevos derechos de difícil o imposible aplicación en la realidad. Ello trae consigo la devaluación y relativización de la idea y el significado de los derechos, poniendo en peligro el crédito de la Constitución, y por tanto, su propio valor normativo. Ante esta situación, se proponen dos criterios para identificar los que propiamente pueden considerarse nuevos derechos: aquellos cuyo ejercicio y protección sean necesarios para lograr el libre y pleno desarrollo de la personalidad, exigido por la dignidad humana, y cuya lesión pueda afectar a ese objetivo; y aquellos cuyo reconocimiento o aplicación no contradiga, lesione o atente contra otros derechos humanos constitucionalmente reconocidos.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN. 1. La necesaria humanización del derecho constitucional. 2. La consolidación de los fines del estado social pasa por la protección a
los más vulnerables. 3. ¿Personas vulnerables o colectivos vulnerables? 4. Nuevas
situaciones o riesgos de vulnerabilidad, ¿nuevos derechos? II. A MODO DE
CONCLUSIÓN


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Al inicio de este trabajo se intenta fundamentar y encontrar el encaje constitucional de la protección a las personas más vulnerables en el contexto del Estado social de Derecho. Para ello se acude a diversos elementos (igualdad, calidad de vida, indivisibilidad y universalidad de los derechos) que sirven para percibir la necesidad de una protección integral de la persona, que vaya más allá de la mera protección de los derechos. Posteriormente se somete a reflexión crítica la proliferación de nuevos derechos de difícil o imposible aplicación en la realidad. Ello trae consigo la devaluación y relativización de la idea y el significado de los derechos, poniendo en peligro el crédito de la Constitución, y por tanto, su propio valor normativo. Ante esta situación, se proponen dos criterios para identificar los que propiamente pueden considerarse nuevos derechos: aquellos cuyo ejercicio y protección sean necesarios para lograr el libre y pleno desarrollo de la personalidad, exigido por la dignidad humana, y cuya lesión pueda afectar a ese objetivo; y aquellos cuyo reconocimiento o aplicación no contradiga, lesione o atente contra otros derechos humanos constitucionalmente reconocidos.

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I. INTRODUCCIÓN. 1. La necesaria humanización del derecho constitucional. 2. La consolidación de los fines del estado social pasa por la protección a
los más vulnerables. 3. ¿Personas vulnerables o colectivos vulnerables? 4. Nuevas
situaciones o riesgos de vulnerabilidad, ¿nuevos derechos? II. A MODO DE
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