Diccionario panhispánico del español jurídico

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Los conflictos entre libertades económicas y derechos fundamentales en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

por Sarrión Esteve, Joaquín

Artículo
ISSN: 21745625
Madrid UNED 2011
Ver otros artículos del mismo número: 81

Como es sabido, la protección de los derechos fundamentales ha cambiado mucho en la Unión Europea. En un primer momento, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas guardaban silencio sobre la protección de los derechos humanos, y fue el Tribunal de Justicia el que la hizo posible. A diferencia de los derechos fundamentales, las libertades económicas han gozado siempre de una relevancia explícita en los Tratados como instrumentos al servicio de la realización del mercado y de la integración económica. Sin embargo, los derechos fundamentales han ganado importancia con los años, tanto en la jurisprudencia del Tribunal de Justica como en el Derecho de la Unión Europea. Y finalmente han comenzado a colisionar con las libertades económicas. Realmente, existen dos tipos de relación entre libertades económicas y derechos fundamentales: una positiva en la que los derechos fundamentales sirven para proteger a las libertades económicas; y una negativa con situaciones de conflicto entre libertades económicas y derechos fundamentales que debe ponderar el Tribunal de Justicia. En el primer tipo de relación, los casos más representativos comienzan con Elliniki (1991) y continúan con Carpenter (2002) y Karner (2004). En estas sentencias, el Tribunal de Justicia establece que los Estados miembros deben respetar los derechos fundamentales no sólo cuando aplican el Derecho comunitario, sino también cuando pretenden establecer una excepción a las obligaciones derivadas del Tratado. En este sentido, una medida restrictiva de una libertad económica no solamente debe estar justificada, sino que también debe respetar los derechos fundamentales como principios generales del Derecho comunitario. En cualquier caso, una relación de sinergia positiva no plantea problemas para la protección de los derechos fundamentales. Es en los casos de conflicto como Schmidberger (2003), Omega (2004), Viking (2007), o Laval (2007), donde podemos encontrar los problemas. De hecho, la cuestión es ¿cómo resuelve el Tribunal de Justicia un conflicto entre libertades económicas y derechos fundamentales?

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN
2. DELIMITACIÓN Y ESTUDIO DE LOS CASOS DE CONFLICTO:
2.1. Conflictos indirectos
2.2. Conflictos directos:
2.2.1. El «énfasis constitucional»
2.2.2. La tutela de los derechos sociales
3. CONCLUSIONES


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  • Número de páginas: 34

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Como es sabido, la protección de los derechos fundamentales ha cambiado mucho en la Unión Europea. En un primer momento, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas guardaban silencio sobre la protección de los derechos humanos, y fue el Tribunal de Justicia el que la hizo posible. A diferencia de los derechos fundamentales, las libertades económicas han gozado siempre de una relevancia explícita en los Tratados como instrumentos al servicio de la realización del mercado y de la integración económica. Sin embargo, los derechos fundamentales han ganado importancia con los años, tanto en la jurisprudencia del Tribunal de Justica como en el Derecho de la Unión Europea. Y finalmente han comenzado a colisionar con las libertades económicas. Realmente, existen dos tipos de relación entre libertades económicas y derechos fundamentales: una positiva en la que los derechos fundamentales sirven para proteger a las libertades económicas; y una negativa con situaciones de conflicto entre libertades económicas y derechos fundamentales que debe ponderar el Tribunal de Justicia. En el primer tipo de relación, los casos más representativos comienzan con Elliniki (1991) y continúan con Carpenter (2002) y Karner (2004). En estas sentencias, el Tribunal de Justicia establece que los Estados miembros deben respetar los derechos fundamentales no sólo cuando aplican el Derecho comunitario, sino también cuando pretenden establecer una excepción a las obligaciones derivadas del Tratado. En este sentido, una medida restrictiva de una libertad económica no solamente debe estar justificada, sino que también debe respetar los derechos fundamentales como principios generales del Derecho comunitario. En cualquier caso, una relación de sinergia positiva no plantea problemas para la protección de los derechos fundamentales. Es en los casos de conflicto como Schmidberger (2003), Omega (2004), Viking (2007), o Laval (2007), donde podemos encontrar los problemas. De hecho, la cuestión es ¿cómo resuelve el Tribunal de Justicia un conflicto entre libertades económicas y derechos fundamentales?

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN
2. DELIMITACIÓN Y ESTUDIO DE LOS CASOS DE CONFLICTO:
2.1. Conflictos indirectos
2.2. Conflictos directos:
2.2.1. El «énfasis constitucional»
2.2.2. La tutela de los derechos sociales
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