Diccionario panhispánico del español jurídico

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La forma de gobierno en la Constitución de Cádiz: reflexiones sobre la configuración de la jefatura del estado monárquica Monográfico sobre la Constitución Española de 1812 (2)

por Sánchez Ferriz, Remedio

Artículo
ISSN: 21745625
Otros Autores: Rollnert Liern, Göran
Madrid UNED 2012
Ver otros artículos del mismo número: 83

A partir de las circunstancias históricas de las Cortes de Cádiz y de los precedentes de la monarquía española, el artículo analiza la posición de la Jefatura del Estado monárquica en la Constitución de 1812 caracterizada como una «Monarquía moderada» basada en los principios estructurales de soberanía nacional y división de poderes que determinan la configuración del Rey como poder constituido en la nueva forma de gobierno. La afirmación de la soberanía nacional impregna el conjunto del texto constitucional sin perjuicio de que coexista retóricamente con la antigua legitimidad monárquica. Por otra parte, la división de poderes supone la distinción entre la titularidad de la soberanía y su ejercicio por los poderes constituidos, considerándose al monarca el «depositario» del poder ejecutivo frente a unas Cortes que representan a la Nación titular de la soberanía y que, como tales, participan decisivamente en el ejercicio de sus funciones. El alcance de las amplias facultades atribuidas al Rey queda delimitado con las numerosas restricciones que se le imponen en un sistema de rígida separación de poderes. La «Monarquía moderada» que en Cádiz se proclama no es una simple variante de las monarquías limitadas europeas basadas en el principio monárquico sino una forma de gobierno articulada sobre la soberanía nacional y una distribución de las funciones estatales que limita la autoridad —constituida, que no soberana— del Ejecutivo monárquico. Aunque la Constitución de Cádiz atribuyó al Rey no sólo los poderes propios de un Jefe de Gobierno sino también los que la posterior evolución de los Estados monárquicos ha acabado atribuyendo al Rey como Jefe del Estado con un perfil autónomo del poder ejecutivo, no fue posible dar en Cádiz ese paso hacia una Monarquía parlamentaria en la que el Rey abandone en manos de un Gobierno sujeto en exclusiva a la confianza parlamentaria la función de dirección política y el ejercicio efectivo de la potestad ejecutiva (aunque conserve su titularidad formal), llegándose a tal conclusión sobre la base la ausencia de tres presupuestos esenciales: un Gobierno colegiado separado del monarca con funciones ejecutivas y de dirección política, una relación de confianza parlamentaria entre el Ejecutivo y el Parlamento y, finalmente, un núcleo de funciones representativas propias del Jefe del Estado e independientes de su titularidad nominal del poder ejecutivo.

Tabla de Contenidos

1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
1.1. El primer constitucionalismo español. Significación política y jurídica
1.2. La monarquía ilustrada en España
1.3. La herencia de la Ilustración en la obra de las Cortes de Cádiz
2. La monarquía en el Estado constitucional que en Cádiz se establece
2.1. La soberanía nacional
2.2. La división de poderes
2.3. «Monarquía moderada» y monarquía limitada
2.4. El Rey como Jefe del Estado


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A partir de las circunstancias históricas de las Cortes de Cádiz y de los precedentes de la monarquía española, el artículo analiza la posición de la Jefatura del Estado monárquica en la Constitución de 1812 caracterizada como una «Monarquía moderada» basada en los principios estructurales de soberanía nacional y división de poderes que determinan la configuración del Rey como poder constituido en la nueva forma de gobierno. La afirmación de la soberanía nacional impregna el conjunto del texto constitucional sin perjuicio de que coexista retóricamente con la antigua legitimidad monárquica. Por otra parte, la división de poderes supone la distinción entre la titularidad de la soberanía y su ejercicio por los poderes constituidos, considerándose al monarca el «depositario» del poder ejecutivo frente a unas Cortes que representan a la Nación titular de la soberanía y que, como tales, participan decisivamente en el ejercicio de sus funciones. El alcance de las amplias facultades atribuidas al Rey queda delimitado con las numerosas restricciones que se le imponen en un sistema de rígida separación de poderes. La «Monarquía moderada» que en Cádiz se proclama no es una simple variante de las monarquías limitadas europeas basadas en el principio monárquico sino una forma de gobierno articulada sobre la soberanía nacional y una distribución de las funciones estatales que limita la autoridad —constituida, que no soberana— del Ejecutivo monárquico. Aunque la Constitución de Cádiz atribuyó al Rey no sólo los poderes propios de un Jefe de Gobierno sino también los que la posterior evolución de los Estados monárquicos ha acabado atribuyendo al Rey como Jefe del Estado con un perfil autónomo del poder ejecutivo, no fue posible dar en Cádiz ese paso hacia una Monarquía parlamentaria en la que el Rey abandone en manos de un Gobierno sujeto en exclusiva a la confianza parlamentaria la función de dirección política y el ejercicio efectivo de la potestad ejecutiva (aunque conserve su titularidad formal), llegándose a tal conclusión sobre la base la ausencia de tres presupuestos esenciales: un Gobierno colegiado separado del monarca con funciones ejecutivas y de dirección política, una relación de confianza parlamentaria entre el Ejecutivo y el Parlamento y, finalmente, un núcleo de funciones representativas propias del Jefe del Estado e independientes de su titularidad nominal del poder ejecutivo.

Tabla de Contenidos

1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
1.1. El primer constitucionalismo español. Significación política y jurídica
1.2. La monarquía ilustrada en España
1.3. La herencia de la Ilustración en la obra de las Cortes de Cádiz
2. La monarquía en el Estado constitucional que en Cádiz se establece
2.1. La soberanía nacional
2.2. La división de poderes
2.3. «Monarquía moderada» y monarquía limitada
2.4. El Rey como Jefe del Estado


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