Diccionario panhispánico del español jurídico

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El fiscal en los inicios del constitucionalismo español Monográfico sobre la Constitución Española de 1812 (2)

por Gómez Sánchez, Yolanda

Artículo
ISSN: 21745625
Madrid UNED 2012
Ver otros artículos del mismo número: 83

El estudio del Ministerio Fiscal presenta ciertas dificultades derivadas de su peculiar evolución histórica, su naturaleza jurídica. La importancia que ha cobrado en las modernas democracias como institución de defensa de la justicia y, especialmente, de los derechos fundamentales dista mucho de su origen como institución histórica claramente vinculada al Rey y cuyas funciones se centraban inicialmente en la defensa del patrimonio regio. Progresivamente, la institución del Fiscal cobró importancia en el marco de la Administración de Justicia hasta llegar a ser un elemento fundamental de la misma. La Constitución de 1812 no recoge una regulación específica de la institución del Fiscal como también sucedió con constituciones posteriores, a excepción de algunas referencias contenidas en la Constitución de 1845 y 1876 en relación a la posibilidad de que los fiscales fueran senadores. Sin embargo, durante el periodo de vigencia de la Constitución de Cádiz diversas normas regularon la figura del Fiscal y la creación del Supremo Tribunal de Justicia en 1812, al que se incorporaron dos Fiscales, es uno de los hechos más significativos de este periodo. En el periodo «gaditano» se sentaron las bases para una regulación posterior que llevó a la consolidación de la institución avanzado ya el siglo XIX.

Tabla de Contenidos

1. PRECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN DEL FISCAL HASTA 1700
2. EL FISCAL COMO INSTRUMENTO DE LA REFORMA BORBÓNICA
3. EL FISCAL EN EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE 1812
3.1. Los nuevos principios para la Administración de Justicia
3.2. La creación del Supremo Tribunal de Justicia
4. EL TRIENIO LIBERAL Y LA RESTAURACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812
5. LA CONSOLIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FISCAL POSTERIOR A 1812


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  • Número de páginas: 24

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El estudio del Ministerio Fiscal presenta ciertas dificultades derivadas de su peculiar evolución histórica, su naturaleza jurídica. La importancia que ha cobrado en las modernas democracias como institución de defensa de la justicia y, especialmente, de los derechos fundamentales dista mucho de su origen como institución histórica claramente vinculada al Rey y cuyas funciones se centraban inicialmente en la defensa del patrimonio regio. Progresivamente, la institución del Fiscal cobró importancia en el marco de la Administración de Justicia hasta llegar a ser un elemento fundamental de la misma. La Constitución de 1812 no recoge una regulación específica de la institución del Fiscal como también sucedió con constituciones posteriores, a excepción de algunas referencias contenidas en la Constitución de 1845 y 1876 en relación a la posibilidad de que los fiscales fueran senadores. Sin embargo, durante el periodo de vigencia de la Constitución de Cádiz diversas normas regularon la figura del Fiscal y la creación del Supremo Tribunal de Justicia en 1812, al que se incorporaron dos Fiscales, es uno de los hechos más significativos de este periodo. En el periodo «gaditano» se sentaron las bases para una regulación posterior que llevó a la consolidación de la institución avanzado ya el siglo XIX.

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1. PRECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN DEL FISCAL HASTA 1700
2. EL FISCAL COMO INSTRUMENTO DE LA REFORMA BORBÓNICA
3. EL FISCAL EN EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE 1812
3.1. Los nuevos principios para la Administración de Justicia
3.2. La creación del Supremo Tribunal de Justicia
4. EL TRIENIO LIBERAL Y LA RESTAURACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812
5. LA CONSOLIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FISCAL POSTERIOR A 1812


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