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El control de la actividad administrativa en la Constitución de Cádiz de 1812 Monográfico sobre la Constitución Española de 1812 (2)
Las dos primeras partes de este trabajo se dirigen a estudiar el origen y la evolución posterior del sistema de control contencioso de la Administración en España. La tercera parte de este trabajo se dirige a analizar el sistema de fiscalización de la actividad administrativa establecido por la Constitución de Cádiz de 1812. Lo cierto, es que la Constitución de Cádiz no contempló, explícitamente, en su articulado, el sistema de fiscalización administrativa; pero, estableció una separación rígida de poderes y reguló un Consejo de Estado que se diferenciaba sustancialmente de su homónimo francés, lo que ha llevado a la doctrina mayoritaria a aseverar la opción doceañista por el modelo judicialista, en el que se encomendaba a los jueces ordinarios el control judicial de la actividad administrativa; planteándose, entonces las siguientes cuestiones: ¿modelo judicialista puro?, ¿vacío legal?, ¿control jurídico de la Administración o control jurídico de los administradores?
1. LA GÉNESIS DEL SISTEMA ESPAÑOL DE CONTROL CONTENCIOSO DE LA ADMINISTRACIÓN
2. UN BREVE RECORRIDO POR LA EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL CONTENCIOSO DE LA ADMINISTRACIÓN DESDE LOS INICIOS DEL CONSTITUCIONALISMO HISTÓRICO ESPAÑOL
3. EL SISTEMA DE FISCALIZACIÓN DE LA LEGALIDAD ADMINISTRATIVA EN LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812
- Formato: PDF
- Número de páginas: 22
Las dos primeras partes de este trabajo se dirigen a estudiar el origen y la evolución posterior del sistema de control contencioso de la Administración en España. La tercera parte de este trabajo se dirige a analizar el sistema de fiscalización de la actividad administrativa establecido por la Constitución de Cádiz de 1812. Lo cierto, es que la Constitución de Cádiz no contempló, explícitamente, en su articulado, el sistema de fiscalización administrativa; pero, estableció una separación rígida de poderes y reguló un Consejo de Estado que se diferenciaba sustancialmente de su homónimo francés, lo que ha llevado a la doctrina mayoritaria a aseverar la opción doceañista por el modelo judicialista, en el que se encomendaba a los jueces ordinarios el control judicial de la actividad administrativa; planteándose, entonces las siguientes cuestiones: ¿modelo judicialista puro?, ¿vacío legal?, ¿control jurídico de la Administración o control jurídico de los administradores?
1. LA GÉNESIS DEL SISTEMA ESPAÑOL DE CONTROL CONTENCIOSO DE LA ADMINISTRACIÓN
2. UN BREVE RECORRIDO POR LA EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL CONTENCIOSO DE LA ADMINISTRACIÓN DESDE LOS INICIOS DEL CONSTITUCIONALISMO HISTÓRICO ESPAÑOL
3. EL SISTEMA DE FISCALIZACIÓN DE LA LEGALIDAD ADMINISTRATIVA EN LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812
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