Diccionario panhispánico del español jurídico

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El municipio constitucional en la España de 1812 Monográfico sobre la Constitución Española de 1812 (2)

por Orduña Rebollo, Enrique

Artículo
ISSN: 21745625
Madrid UNED 2012
Ver otros artículos del mismo número: 83

El artículo tiene por objeto el estudio de la institución municipal en la Constitución de Cádiz de 1812. Principia la exposición analizando el modelo de municipio propugnado por gobierno bonapartista caracterizado por el acendrado centralismo contrario a cualquier destello de autonomía municipal. El régimen municipal de la Carta Magna gaditana —Título VI— pretendía abolir los señoríos y la venta de oficios públicos, y las normas jurídicas —Decretos de 23 de mayo de 1812 y de 23 de junio de 1813— aprobadas después de la Constitución renovaron la Administración municipal tratando de lograr dos objetivos: la creación e instalación de Ayuntamientos constitucionales y la elección de los cargos junto con cuestiones de tipo procedimental y de funcionamiento que van recorriendo el camino de normalización constitucional de los Ayuntamientos, que se malograron con el regreso a España de Fernando VII y la subsiguiente derogación de la Constitución gaditana y la vuelta al absolutismo.

Tabla de Contenidos

1. ENTRE EL CAMBIO INSTITUCIONAL O LA RUPTURA
a) La fugaz legislación municipal de José I
b) El Decreto josefino de división en prefecturas y gobierno municipal
2. LOS MUNICIPIOS EN LOS ALBORES DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL
a) La Comisión de Constitución y la Consulta al País
b) El Decreto josefino de división en prefecturas y gobierno municipal
c) Los Ayuntamientos en la tramitación del Proyecto de Constitución de 1812
d) Los Ayuntamientos en el texto constitucional
e) El efímero desarrollo constitucional de la legislación de los Ayuntamientos
f) La extensión de los Ayuntamientos Constitucionales


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El artículo tiene por objeto el estudio de la institución municipal en la Constitución de Cádiz de 1812. Principia la exposición analizando el modelo de municipio propugnado por gobierno bonapartista caracterizado por el acendrado centralismo contrario a cualquier destello de autonomía municipal. El régimen municipal de la Carta Magna gaditana —Título VI— pretendía abolir los señoríos y la venta de oficios públicos, y las normas jurídicas —Decretos de 23 de mayo de 1812 y de 23 de junio de 1813— aprobadas después de la Constitución renovaron la Administración municipal tratando de lograr dos objetivos: la creación e instalación de Ayuntamientos constitucionales y la elección de los cargos junto con cuestiones de tipo procedimental y de funcionamiento que van recorriendo el camino de normalización constitucional de los Ayuntamientos, que se malograron con el regreso a España de Fernando VII y la subsiguiente derogación de la Constitución gaditana y la vuelta al absolutismo.

Tabla de Contenidos

1. ENTRE EL CAMBIO INSTITUCIONAL O LA RUPTURA
a) La fugaz legislación municipal de José I
b) El Decreto josefino de división en prefecturas y gobierno municipal
2. LOS MUNICIPIOS EN LOS ALBORES DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL
a) La Comisión de Constitución y la Consulta al País
b) El Decreto josefino de división en prefecturas y gobierno municipal
c) Los Ayuntamientos en la tramitación del Proyecto de Constitución de 1812
d) Los Ayuntamientos en el texto constitucional
e) El efímero desarrollo constitucional de la legislación de los Ayuntamientos
f) La extensión de los Ayuntamientos Constitucionales


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