Diccionario panhispánico del español jurídico

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Hacia un nuevo sistema europeo de protección de datos: las claves de la reforma

por Rallo Lombarte, Artemi

Artículo
ISSN: 21745625
Madrid UNED 2012
Ver otros artículos del mismo número: 85

La Comisión Europea ha presentado sendas iniciativas legislativas dirigidas a reformar el sistema europeo de protección de datos: un proyecto de Reglamento General de Protección de Datos y un proyecto de Directiva en el ámbito de la Policía y la Justicia Penal. Estas propuestas suponen una revisión global del sistema europeo de protección de datos pues se sustentan sobre la base de un diferente instrumento normativo frente a la anterior Directiva 95/46 y abordan nuevas problemáticas que no estaban siendo satisfactoriamente resueltas por la normativa vigente (por ejemplo, el impacto de las nuevas tecnologías y de Internet). Estas iniciativas están llamadas a revolucionar el marco global europeo de la protección de datos y a provocar un extraordinario impacto en el sistema español al resultar de directa e inmediata aplicación el reglamento europeo y al proporcionar nuevos derechos a los ciudadanos. Esta nueva normativa europea de protección de datos está marcada por una inequívoca tendencia a la centralización comunitaria como se evidencia con el reforzamiento de los poderes de la Comisión Europea a través del recurso a los actos de delegación y de ejecución, con el establecimiento de un régimen sancionador común que fortalece la política represiva, con el otorgamiento de nuevos poderes a instituciones y organismos emergentes como el Consejo Europeo de Protección de Datos y el Supervisor Europeo de Protección de Datos y con la previsión de nuevos procedimientos europeos de cooperación y coherencia para garantizar la asistencia mutua, las investigaciones conjuntas y, en definitiva, la efectiva armonización europea. Además, este nuevo marco europeo busca hacer frente a la revolución tecnológica de nuestro tiempo otorgando más protección a los derechos de los ciudadanos —en particular, a los menores de edad— mediante la información y la transparencia, nuevos derechos como el olvido y la portabilidad y nuevas reglas procesales y jurisdiccionales. Por último, la nueva normativa busca reforzar una estrategia preventiva eficaz que contemple la protección de la privacidad desde el diseño y por defecto, mediante evaluaciones de impacto, con la existencia de delegados de protección de datos y, ante las transferencias internacionales, reconociendo jurídicamente el valor de las normas corporativas vinculantes.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN: 25 DE ENERO DE 2012, EL ANUNCIO DE LA REFORMA
2. ANTECEDENTES. LA COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA DE 2009 SOBRE «UN ENFOQUE GLOBAL DE LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN LA UNIÓN EUROPEA»: DE LA DIRECTIVA 95/46 AL ART. 8 CDFUE
3. LAS CLAVES DE LA REFORMA: PRINCIPALES IDEAS-FUERZA
A) Las debilidades de viejo marco jurídico
B) Una nueva base jurídica: art. 16 TFUE, art. 6 TUE y el art. 8 CDFUE
C) Los nuevos instrumentos jurídicos: reglamento versus directiva y directiva versus decisión marco
D) La tendencia a la centralización europeizadora:
1. El reforzamiento de poderes de la Comisión Europea: actos delegados y de ejecución
2. Un régimen sancionador común: el reforzamiento de la estrategia represiva
3. Viejas autoridades europeas pero nuevos poderes: Consejo Europeo de Protección de Datos y Supervisor Europeo de Protección de Datos
4. Los nuevos procedimientos de cooperación (asistencia mutua e investigaciones conjuntas) y coherencia como mecanismos efectivos de armonización europea
E) Frente al tsunami tecnológico, más protección y nuevos derechos: infancia, información, transparencia, olvido y portabilidad. Reclamaciones colectivas, jurisdicción nacional y aplicabilidad de la legislación europea como nuevas garantías
F) Una potente nueva estrategia preventiva: privacidad desde el diseño y por defecto (PBD), evaluación de impacto (PIA), delegados de protección de datos (DPOS), sellos y normas corporativas vinculantes (BCRs)


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La Comisión Europea ha presentado sendas iniciativas legislativas dirigidas a reformar el sistema europeo de protección de datos: un proyecto de Reglamento General de Protección de Datos y un proyecto de Directiva en el ámbito de la Policía y la Justicia Penal. Estas propuestas suponen una revisión global del sistema europeo de protección de datos pues se sustentan sobre la base de un diferente instrumento normativo frente a la anterior Directiva 95/46 y abordan nuevas problemáticas que no estaban siendo satisfactoriamente resueltas por la normativa vigente (por ejemplo, el impacto de las nuevas tecnologías y de Internet). Estas iniciativas están llamadas a revolucionar el marco global europeo de la protección de datos y a provocar un extraordinario impacto en el sistema español al resultar de directa e inmediata aplicación el reglamento europeo y al proporcionar nuevos derechos a los ciudadanos. Esta nueva normativa europea de protección de datos está marcada por una inequívoca tendencia a la centralización comunitaria como se evidencia con el reforzamiento de los poderes de la Comisión Europea a través del recurso a los actos de delegación y de ejecución, con el establecimiento de un régimen sancionador común que fortalece la política represiva, con el otorgamiento de nuevos poderes a instituciones y organismos emergentes como el Consejo Europeo de Protección de Datos y el Supervisor Europeo de Protección de Datos y con la previsión de nuevos procedimientos europeos de cooperación y coherencia para garantizar la asistencia mutua, las investigaciones conjuntas y, en definitiva, la efectiva armonización europea. Además, este nuevo marco europeo busca hacer frente a la revolución tecnológica de nuestro tiempo otorgando más protección a los derechos de los ciudadanos —en particular, a los menores de edad— mediante la información y la transparencia, nuevos derechos como el olvido y la portabilidad y nuevas reglas procesales y jurisdiccionales. Por último, la nueva normativa busca reforzar una estrategia preventiva eficaz que contemple la protección de la privacidad desde el diseño y por defecto, mediante evaluaciones de impacto, con la existencia de delegados de protección de datos y, ante las transferencias internacionales, reconociendo jurídicamente el valor de las normas corporativas vinculantes.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN: 25 DE ENERO DE 2012, EL ANUNCIO DE LA REFORMA
2. ANTECEDENTES. LA COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA DE 2009 SOBRE «UN ENFOQUE GLOBAL DE LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN LA UNIÓN EUROPEA»: DE LA DIRECTIVA 95/46 AL ART. 8 CDFUE
3. LAS CLAVES DE LA REFORMA: PRINCIPALES IDEAS-FUERZA
A) Las debilidades de viejo marco jurídico
B) Una nueva base jurídica: art. 16 TFUE, art. 6 TUE y el art. 8 CDFUE
C) Los nuevos instrumentos jurídicos: reglamento versus directiva y directiva versus decisión marco
D) La tendencia a la centralización europeizadora:
1. El reforzamiento de poderes de la Comisión Europea: actos delegados y de ejecución
2. Un régimen sancionador común: el reforzamiento de la estrategia represiva
3. Viejas autoridades europeas pero nuevos poderes: Consejo Europeo de Protección de Datos y Supervisor Europeo de Protección de Datos
4. Los nuevos procedimientos de cooperación (asistencia mutua e investigaciones conjuntas) y coherencia como mecanismos efectivos de armonización europea
E) Frente al tsunami tecnológico, más protección y nuevos derechos: infancia, información, transparencia, olvido y portabilidad. Reclamaciones colectivas, jurisdicción nacional y aplicabilidad de la legislación europea como nuevas garantías
F) Una potente nueva estrategia preventiva: privacidad desde el diseño y por defecto (PBD), evaluación de impacto (PIA), delegados de protección de datos (DPOS), sellos y normas corporativas vinculantes (BCRs)


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