Diccionario panhispánico del español jurídico

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La efectividad de la justicia: una exigencia constitucional, (los nuevos sistemas alternativos de resolución de conflictos)

por López-Barajas Perea, Inmaculada

Artículo
ISSN: 21745625
Madrid UNED 2012
Ver otros artículos del mismo número: 85

El derecho a la jurisdicción no puede entenderse desligado del tiempo en que la tutela judicial de los derechos subjetivos e intereses legítimos debe prestarse. La prohibición de las dilaciones indebidas, se enmarca dentro del derecho a un proceso equitativo. La eficacia de nuestro sistema judicial exige que, junto a la vía jurisdiccional, se integren otros métodos complementarios de resolución de controversias. El desarrollo de los llamados sistemas alternativos de resolución de conflictos se suele asociar de forma más o menos directa a las dificultades de mejora de la justicia dados los problemas prácticos de saturación de los Tribunales Justicia a los que se enfrentan casi todos los Estados. Pero, la relación entre los métodos jurisdiccionales y extra jurisdiccionales ha de ser de compatibilidad y de complementariedad. La implementación de estos nuevos instrumentos debe realizarse de manera que se garantice a los ciudadanos un acceso a la justicia más fácil, más eficaz y en un plazo razonable. La mediación, punta de lanza de estos sistemas extrajudiciales, pretende configurarse como una forma más consensual de solución de controversias que puede resultar más adecuada en aquellos supuestos en los que dada la naturaleza del conflicto, las partes implicadas necesitan mantener la relación que existe entre ellas. Posee un valor propio como método de resolución de litigios que merece promoverse independientemente de su efecto de descarga sobre los órganos jurisdiccionales. Se estudian las notas y garantías esenciales del procedimiento de mediación previstas en el nuevo Real Decreto Ley 5/2012, de 5 de marzo. Asimismo, se analiza si la nueva regulación establece un marco legal adecuado que incentive el uso de la mediación como un método eficaz para intentar alcanzar soluciones negociadas a los conflictos.

Tabla de Contenidos

1. EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
2. LA CRISIS DE LA JUSTICIA Y LOS SISTEMAS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: FUNDAMENTO
3. LÍMITES CONSTITUCIONALES: SALVAGUARDA DEL DERECHO DE LIBRE ACCESO A LOS TRIBUNALES
4. LA NUEVA MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL:
1. Regulación legal: el Real Decreto Ley 5/2012, de 5 de marzo
2. Notas esenciales:
A) La voluntariedad y libre decisión de las partes
B) La intervención del tercero
3. Principios informadores de la mediación:
A) La igualdad de las partes y la imparcialidad del mediador
B) El principio de confidencialidad


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El derecho a la jurisdicción no puede entenderse desligado del tiempo en que la tutela judicial de los derechos subjetivos e intereses legítimos debe prestarse. La prohibición de las dilaciones indebidas, se enmarca dentro del derecho a un proceso equitativo. La eficacia de nuestro sistema judicial exige que, junto a la vía jurisdiccional, se integren otros métodos complementarios de resolución de controversias. El desarrollo de los llamados sistemas alternativos de resolución de conflictos se suele asociar de forma más o menos directa a las dificultades de mejora de la justicia dados los problemas prácticos de saturación de los Tribunales Justicia a los que se enfrentan casi todos los Estados. Pero, la relación entre los métodos jurisdiccionales y extra jurisdiccionales ha de ser de compatibilidad y de complementariedad. La implementación de estos nuevos instrumentos debe realizarse de manera que se garantice a los ciudadanos un acceso a la justicia más fácil, más eficaz y en un plazo razonable. La mediación, punta de lanza de estos sistemas extrajudiciales, pretende configurarse como una forma más consensual de solución de controversias que puede resultar más adecuada en aquellos supuestos en los que dada la naturaleza del conflicto, las partes implicadas necesitan mantener la relación que existe entre ellas. Posee un valor propio como método de resolución de litigios que merece promoverse independientemente de su efecto de descarga sobre los órganos jurisdiccionales. Se estudian las notas y garantías esenciales del procedimiento de mediación previstas en el nuevo Real Decreto Ley 5/2012, de 5 de marzo. Asimismo, se analiza si la nueva regulación establece un marco legal adecuado que incentive el uso de la mediación como un método eficaz para intentar alcanzar soluciones negociadas a los conflictos.

Tabla de Contenidos

1. EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
2. LA CRISIS DE LA JUSTICIA Y LOS SISTEMAS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: FUNDAMENTO
3. LÍMITES CONSTITUCIONALES: SALVAGUARDA DEL DERECHO DE LIBRE ACCESO A LOS TRIBUNALES
4. LA NUEVA MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL:
1. Regulación legal: el Real Decreto Ley 5/2012, de 5 de marzo
2. Notas esenciales:
A) La voluntariedad y libre decisión de las partes
B) La intervención del tercero
3. Principios informadores de la mediación:
A) La igualdad de las partes y la imparcialidad del mediador
B) El principio de confidencialidad


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