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¿Innovación o continuidad?: Dignidad humana y protección de la vida desde el momento de la conceptción en la nueva Ley Fundamental Húngara de 2011
Según el artículo II de la nueva Ley Fundamental de Hungría, «La dignidad humana será inviolable. Todo ser humano tendrá el derecho a la vida y a la dignidad humana; la vida embrionaria y fetal estará sujeta a protección desde el momento de la concepción.». Es evidente que, a diferencia del texto constitucional anterior, se menciona expresamente la vida fetal y embrionaria, al igual que de modo también expreso se preceptúa que gozará de protección desde el momento de la concepción. Esta nueva regulación constitucional estaría para algunos, no estrictamente ampliando los titulares del derecho a la vida, pero sí al menos extendiendo el manto protector de la Constitución a la vida fetal y embrionaria desde su comienzo, lo que tendría por consecuencia excluir de plano la posibilidad de abortar legalmente en cualquier supuesto a voluntad de la mujer, suponiendo ello una ausencia de garantía para otros derechos fundamentales en juego de la madre.
La controversia en torno al art. II no sólo ha estado centrada en el supuesto enfoque más restrictivo del nuevo texto constitucional hacia el aborto, sino que se ha extendido a la propia concepción de derecho de la dignidad humana, que para cierta doctrina ha recibido una configuración distinta a la concepción predominante en el derecho europeo.
I. INTRODUCCIÓN
II. LA RECEPCIÓN DE LA ANTERIOR DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN DE 2011
III. LA INFLUENCIA DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL ALEMANA SOBRE LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO Y EL DERECHO A LA VIDA
IV. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA VIDA PRENATAL Y EL SISTEMA EUROPEO DE DERECHOS
V. CONCLUSIONES
- Formato: PDF
- Número de páginas: 40
Según el artículo II de la nueva Ley Fundamental de Hungría, «La dignidad humana será inviolable. Todo ser humano tendrá el derecho a la vida y a la dignidad humana; la vida embrionaria y fetal estará sujeta a protección desde el momento de la concepción.». Es evidente que, a diferencia del texto constitucional anterior, se menciona expresamente la vida fetal y embrionaria, al igual que de modo también expreso se preceptúa que gozará de protección desde el momento de la concepción. Esta nueva regulación constitucional estaría para algunos, no estrictamente ampliando los titulares del derecho a la vida, pero sí al menos extendiendo el manto protector de la Constitución a la vida fetal y embrionaria desde su comienzo, lo que tendría por consecuencia excluir de plano la posibilidad de abortar legalmente en cualquier supuesto a voluntad de la mujer, suponiendo ello una ausencia de garantía para otros derechos fundamentales en juego de la madre.
La controversia en torno al art. II no sólo ha estado centrada en el supuesto enfoque más restrictivo del nuevo texto constitucional hacia el aborto, sino que se ha extendido a la propia concepción de derecho de la dignidad humana, que para cierta doctrina ha recibido una configuración distinta a la concepción predominante en el derecho europeo.
I. INTRODUCCIÓN
II. LA RECEPCIÓN DE LA ANTERIOR DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN DE 2011
III. LA INFLUENCIA DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL ALEMANA SOBRE LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO Y EL DERECHO A LA VIDA
IV. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA VIDA PRENATAL Y EL SISTEMA EUROPEO DE DERECHOS
V. CONCLUSIONES
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