Diccionario panhispánico del español jurídico

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Incitación al terrorismo y libertad de expresión: el marco internacional de una relación problemática

por Rollnert Liern, Göran

Artículo
ISSN: 21745625
Madrid UNED 2014
Ver otros artículos del mismo número: 91

La Resolución 1624 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no define la incitación al terrorismo. Sí lo hace, por el contrario, el Convenio núm. 196 del Consejo de Europa de 2005 que caracteriza la provocación pública al terrorismo incluyendo deliberadamente la incitación indirecta, exigiendo una intencionalidad específica y un resultado de peligro de comisión de un delito terrorista. El Informe explicativo del Convenio remite a la jurisprudencia del TEDH para establecer los elementos a considerar en la apreciación de dicho peligro haciendo así de ella un parámetro interpretativo. La Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea ha adoptado desde 2008 la misma definición que el Convenio por lo que cabe hablar de un modelo europeo de penalización de la incitación al terrorismo que ha sido criticado por utilizar un definición abierta y general en conflicto con el principio de seguridad jurídica y por la indeterminación de la naturaleza del peligro provocado por la incitación. Estas críticas no han impedido, sin embargo, que el Relator Especial de las Naciones Unidas haya considerado la definición del Convenio como una práctica óptima en la lucha contra el terrorismo. Con posterioridad al Convenio, el TEDH ha dado lugar a desarrollos jurisprudenciales relevantes sobre la incitación indirecta como los casos Leroy (2008) y Yavuz y Yayali (2013). El enfoque norteamericano que requiere inminencia y probabilidad del peligro es el referente de las posiciones críticas con el estándar europeo que se pretende extender universalmente en un proyecto de convenio internacional para la prevención de la incitación al terrorismo surgiendo la problemática de su adecuación más allá del contexto europeo en el que ha surgido.

Tabla de Contenidos

I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN. LA INDEFINICIÓN DE LA INCITACIÓN AL TERRORISMO EN EL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS
II. LA PROVOCACIÓN PÚBLICA AL TERRORISMO EN EL CONVENIO NÚM. 196 DEL CONSEJO DE EUROPA: LA DELIBERADA INCLUSIÓN DE LA INCITACIÓN INDIRECTA
III. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO COMO PARÁMETRO INTERPRETATIVO DEL CONVENIO
IV. LAS CRÍTICAS AL MODELO EUROPEO DE PENALIZACIÓN DE LA INCITACIÓN AL TERRORISMO
V. LOS DESARROLLOS JURISPRUDENCIALES POSTERIORES DEL TEDH. LOS CASOS LEROY Y YAVUZ Y YAYALI
VI. EL ENFOQUE NORTEAMERICANO: INMINENCIA Y PROBABILIDAD
VII. CONCLUSIONES


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  • Número de páginas: 32

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La Resolución 1624 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no define la incitación al terrorismo. Sí lo hace, por el contrario, el Convenio núm. 196 del Consejo de Europa de 2005 que caracteriza la provocación pública al terrorismo incluyendo deliberadamente la incitación indirecta, exigiendo una intencionalidad específica y un resultado de peligro de comisión de un delito terrorista. El Informe explicativo del Convenio remite a la jurisprudencia del TEDH para establecer los elementos a considerar en la apreciación de dicho peligro haciendo así de ella un parámetro interpretativo. La Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea ha adoptado desde 2008 la misma definición que el Convenio por lo que cabe hablar de un modelo europeo de penalización de la incitación al terrorismo que ha sido criticado por utilizar un definición abierta y general en conflicto con el principio de seguridad jurídica y por la indeterminación de la naturaleza del peligro provocado por la incitación. Estas críticas no han impedido, sin embargo, que el Relator Especial de las Naciones Unidas haya considerado la definición del Convenio como una práctica óptima en la lucha contra el terrorismo. Con posterioridad al Convenio, el TEDH ha dado lugar a desarrollos jurisprudenciales relevantes sobre la incitación indirecta como los casos Leroy (2008) y Yavuz y Yayali (2013). El enfoque norteamericano que requiere inminencia y probabilidad del peligro es el referente de las posiciones críticas con el estándar europeo que se pretende extender universalmente en un proyecto de convenio internacional para la prevención de la incitación al terrorismo surgiendo la problemática de su adecuación más allá del contexto europeo en el que ha surgido.

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I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN. LA INDEFINICIÓN DE LA INCITACIÓN AL TERRORISMO EN EL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS
II. LA PROVOCACIÓN PÚBLICA AL TERRORISMO EN EL CONVENIO NÚM. 196 DEL CONSEJO DE EUROPA: LA DELIBERADA INCLUSIÓN DE LA INCITACIÓN INDIRECTA
III. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO COMO PARÁMETRO INTERPRETATIVO DEL CONVENIO
IV. LAS CRÍTICAS AL MODELO EUROPEO DE PENALIZACIÓN DE LA INCITACIÓN AL TERRORISMO
V. LOS DESARROLLOS JURISPRUDENCIALES POSTERIORES DEL TEDH. LOS CASOS LEROY Y YAVUZ Y YAYALI
VI. EL ENFOQUE NORTEAMERICANO: INMINENCIA Y PROBABILIDAD
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