Diccionario panhispánico del español jurídico

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La adscripción religiosa como dato de especialmente protegido. El caso del registro bautismal en España

por Pelayo Olmedo, José Daniel

Artículo
ISSN: 21745625
Madrid UNED 2015
Ver otros artículos del mismo número: 94

La protección especial que reciben los datos religiosos se fundamenta en la necesidad de que el interesado preste consentimiento expreso y por escrito para su tratamiento y cesión. Sólo los registros de miembros de Iglesias y confesiones están exentos de esta obligación. Las decisiones del TS español sobre la aplicabilidad de la norma en los casos en los que se alega la vulneración del derecho a la protección de datos no han sido uniforme, debido fundamentalmente a la interpretación que ha realizado sobre los datos y el libro donde se conservan. En el estudio se trata de presentar análisis del procedimiento especial al que se acoge los datos religiosos en España y su alcance para, después, contrastar las decisiones emitidas por los Tribunales españoles y su ajuste a los parámetros nacionales e internacionales. Para ello se presenta la configuración legal de la protección especial de datos sensibles, se exponen los argumentos utilizados por los Tribunales españoles y se contrastan con los criterios extraídos, mostrando las contradicciones, las carencias y ofreciendo posibles alternativas que darían una respuesta jurídica más adecuada en un sistema de Laicidad positiva o aconfesionalidad. El autor sostiene la aplicabilidad de las definiciones legales de “datos personales” y “registros” a los libros bautismales y los datos que obran en él, analizando ambos elementos, la función del bautismo y la apostasía y la estructura y el funcionamiento del libro parroquial y, por último, distinguiendo entre recogida y uso de los datos de la cesión, ambos partes del “tratamiento” en términos legales pero que se confunden en las decisiones del Supremo. Finalmente, el autor propone la aplicación de una medida de disociación que, dentro de los términos legalmente establecidos, garantizaría la integridad de los libros bautismales y la defensa del derecho de protección de datos de los individuos. La protección de datos religiosos se trata de una cuestión novedosa que ha sido tratada por la doctrina en estudios muy recientes. Por ello, consideramos que este análisis puede aportar nuevos argumentos para el debate.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN
2. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS RELIGIOSOS. EL PERFIL IDEOLÓGICO Y RELIGIOSO COMO DATO ESPECIALMENTE PROTEGIDO
3. LA APLICABILIDAD DE LA NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS A LOS CASOS RECIENTES
3.1 ¿Cómo puede apreciarse la existencia de datos personales?
3.2 ¿Se da o no tratamiento de los datos?
3.3 ¿Es aplicable el carácter de archivo o registro a los libros bautismales?
4. A MODO DE CONCLUSIÓN


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La protección especial que reciben los datos religiosos se fundamenta en la necesidad de que el interesado preste consentimiento expreso y por escrito para su tratamiento y cesión. Sólo los registros de miembros de Iglesias y confesiones están exentos de esta obligación. Las decisiones del TS español sobre la aplicabilidad de la norma en los casos en los que se alega la vulneración del derecho a la protección de datos no han sido uniforme, debido fundamentalmente a la interpretación que ha realizado sobre los datos y el libro donde se conservan. En el estudio se trata de presentar análisis del procedimiento especial al que se acoge los datos religiosos en España y su alcance para, después, contrastar las decisiones emitidas por los Tribunales españoles y su ajuste a los parámetros nacionales e internacionales. Para ello se presenta la configuración legal de la protección especial de datos sensibles, se exponen los argumentos utilizados por los Tribunales españoles y se contrastan con los criterios extraídos, mostrando las contradicciones, las carencias y ofreciendo posibles alternativas que darían una respuesta jurídica más adecuada en un sistema de Laicidad positiva o aconfesionalidad. El autor sostiene la aplicabilidad de las definiciones legales de “datos personales” y “registros” a los libros bautismales y los datos que obran en él, analizando ambos elementos, la función del bautismo y la apostasía y la estructura y el funcionamiento del libro parroquial y, por último, distinguiendo entre recogida y uso de los datos de la cesión, ambos partes del “tratamiento” en términos legales pero que se confunden en las decisiones del Supremo. Finalmente, el autor propone la aplicación de una medida de disociación que, dentro de los términos legalmente establecidos, garantizaría la integridad de los libros bautismales y la defensa del derecho de protección de datos de los individuos. La protección de datos religiosos se trata de una cuestión novedosa que ha sido tratada por la doctrina en estudios muy recientes. Por ello, consideramos que este análisis puede aportar nuevos argumentos para el debate.

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1. INTRODUCCIÓN
2. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS RELIGIOSOS. EL PERFIL IDEOLÓGICO Y RELIGIOSO COMO DATO ESPECIALMENTE PROTEGIDO
3. LA APLICABILIDAD DE LA NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS A LOS CASOS RECIENTES
3.1 ¿Cómo puede apreciarse la existencia de datos personales?
3.2 ¿Se da o no tratamiento de los datos?
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