Diccionario panhispánico del español jurídico

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El convenio de Estambul y los sujetos de la violencia de género. El cuestionamiento de la violencia doméstica como categoría jurídica

por Ventura Franch, Asunción

Artículo
ISSN: 21745625
Madrid UNED 2016
Ver otros artículos del mismo número: 97

El artículo tiene por objeto analizar el concepto de violencia de género incluido en el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. La conceptualización de la violencia de género es un hecho de suma relevancia que puede contribuir de manera importante a su erradicación. Por ello, el artículo realiza un análisis de los elementos que la doctrina científica ha señalado como básicos para la definición de la violencia de género y los sujetos que la ejercen y la sufren. Para determinar qué es la violencia de género es necesario partir de los conceptos mediante los cuales se construye argumentativamente y jurídicamente la violencia producto del patriarcado como estructura social y el género como consecuencia de esa organización. A partir de estos criterios se analiza la conceptualización de la violencia que recoge el Convenio, observando algunas contradicciones que podrían introducir elementos de confusión al elevar a categoría jurídica la violencia doméstica y no determinar los sujetos activos y pasivos de la violencia de género. En base a ello, se propone una interpretación del concepto de violencia regulado en el artículo 3 del Convenio de acuerdo con los parámetros establecidos por la doctrina para la violencia de género, a la vez que se propone iniciar el trámite de presentación de enmiendas para su modificación, previsto en el mismo Convenio.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN
2. RELACIÓN ENTRE PATRIARCADO Y VIOLENCIA DE GÉNERO: EL CONCEPTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO
3. LOS HOMBRES, SUJETOS ACTIVOS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
4. LA CONFUSIÓN CONCEPTUAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL CONVENIO DE ESTAMBUL: LA CATEGORIZACIÓN Y LOS SUJETOS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA


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  • Número de páginas: 30

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El artículo tiene por objeto analizar el concepto de violencia de género incluido en el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. La conceptualización de la violencia de género es un hecho de suma relevancia que puede contribuir de manera importante a su erradicación. Por ello, el artículo realiza un análisis de los elementos que la doctrina científica ha señalado como básicos para la definición de la violencia de género y los sujetos que la ejercen y la sufren. Para determinar qué es la violencia de género es necesario partir de los conceptos mediante los cuales se construye argumentativamente y jurídicamente la violencia producto del patriarcado como estructura social y el género como consecuencia de esa organización. A partir de estos criterios se analiza la conceptualización de la violencia que recoge el Convenio, observando algunas contradicciones que podrían introducir elementos de confusión al elevar a categoría jurídica la violencia doméstica y no determinar los sujetos activos y pasivos de la violencia de género. En base a ello, se propone una interpretación del concepto de violencia regulado en el artículo 3 del Convenio de acuerdo con los parámetros establecidos por la doctrina para la violencia de género, a la vez que se propone iniciar el trámite de presentación de enmiendas para su modificación, previsto en el mismo Convenio.

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1. INTRODUCCIÓN
2. RELACIÓN ENTRE PATRIARCADO Y VIOLENCIA DE GÉNERO: EL CONCEPTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO
3. LOS HOMBRES, SUJETOS ACTIVOS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
4. LA CONFUSIÓN CONCEPTUAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL CONVENIO DE ESTAMBUL: LA CATEGORIZACIÓN Y LOS SUJETOS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA


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