Copias sin limite
El convenio de Estambul y los sujetos de la violencia de género. El cuestionamiento de la violencia doméstica como categoría jurídica
El artículo tiene por objeto analizar el concepto de violencia de género incluido en el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. La conceptualización de la violencia de género es un hecho de suma relevancia que puede contribuir de manera importante a su erradicación. Por ello, el artículo realiza un análisis de los elementos que la doctrina científica ha señalado como básicos para la definición de la violencia de género y los sujetos que la ejercen y la sufren. Para determinar qué es la violencia de género es necesario partir de los conceptos mediante los cuales se construye argumentativamente y jurídicamente la violencia producto del patriarcado como estructura social y el género como consecuencia de esa organización. A partir de estos criterios se analiza la conceptualización de la violencia que recoge el Convenio, observando algunas contradicciones que podrían introducir elementos de confusión al elevar a categoría jurídica la violencia doméstica y no determinar los sujetos activos y pasivos de la violencia de género. En base a ello, se propone una interpretación del concepto de violencia regulado en el artículo 3 del Convenio de acuerdo con los parámetros establecidos por la doctrina para la violencia de género, a la vez que se propone iniciar el trámite de presentación de enmiendas para su modificación, previsto en el mismo Convenio.
1. INTRODUCCIÓN
2. RELACIÓN ENTRE PATRIARCADO Y VIOLENCIA DE GÉNERO: EL CONCEPTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO
3. LOS HOMBRES, SUJETOS ACTIVOS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
4. LA CONFUSIÓN CONCEPTUAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL CONVENIO DE ESTAMBUL: LA CATEGORIZACIÓN Y LOS SUJETOS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
- Formato: PDF
- Número de páginas: 30
El artículo tiene por objeto analizar el concepto de violencia de género incluido en el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. La conceptualización de la violencia de género es un hecho de suma relevancia que puede contribuir de manera importante a su erradicación. Por ello, el artículo realiza un análisis de los elementos que la doctrina científica ha señalado como básicos para la definición de la violencia de género y los sujetos que la ejercen y la sufren. Para determinar qué es la violencia de género es necesario partir de los conceptos mediante los cuales se construye argumentativamente y jurídicamente la violencia producto del patriarcado como estructura social y el género como consecuencia de esa organización. A partir de estos criterios se analiza la conceptualización de la violencia que recoge el Convenio, observando algunas contradicciones que podrían introducir elementos de confusión al elevar a categoría jurídica la violencia doméstica y no determinar los sujetos activos y pasivos de la violencia de género. En base a ello, se propone una interpretación del concepto de violencia regulado en el artículo 3 del Convenio de acuerdo con los parámetros establecidos por la doctrina para la violencia de género, a la vez que se propone iniciar el trámite de presentación de enmiendas para su modificación, previsto en el mismo Convenio.
1. INTRODUCCIÓN
2. RELACIÓN ENTRE PATRIARCADO Y VIOLENCIA DE GÉNERO: EL CONCEPTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO
3. LOS HOMBRES, SUJETOS ACTIVOS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
4. LA CONFUSIÓN CONCEPTUAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL CONVENIO DE ESTAMBUL: LA CATEGORIZACIÓN Y LOS SUJETOS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
- Formato: PDF
- Número de páginas: 30
- Lectura offline protegida
- Lectura online