Diccionario panhispánico del español jurídico

Copias sin limite

Los nuevos derechos sociales: El derecho al cuidado como fundamento del pacto constitucional

por Marrades Puig, Ana Isabel

Artículo
ISSN: 21745625
Madrid UNED 2016
Ver otros artículos del mismo número: 97

Nos encontramos ante un momento histórico y político que sugiere una revisión constitucional, con necesidades específicas y diferentes a las de 1978. Existen nuevas demandas que exigen que se revise el pacto constitucional. Algunas afectan directamente al catálogo de derechos, especialmente a los llamados derechos sociales, y se refieren por un lado, a la necesidad de otorgar a los derechos sociales ya reconocidos la consideración de fundamentales con todo lo que ello conlleva; y por otro, a la necesidad de crear nuevos derechos. El previsible aumento de personas necesitadas de cuidados, la escasez de servicios públicos para su asistencia, el tipo de cuidado informal prestado casi exclusivamente por mujeres que tienen que afrontar problemas y dilemas personales que afectan al libre desarrollo de la personalidad y también al derecho a la igualdad, pero sobre todo, la falta de una ética de la solidaridad y de la responsabilidad extendida socialmente exigen el reconocimiento de un derecho al cuidado. Por ello, entendemos que este análisis debe ser realizado desde la perspectiva de género, entendida como una categoría de análisis abierta que apuesta por el ejercicio de una lectura crítica de la realidad para transformar la situación de mujeres y hombres en la sociedad en aras de la igualdad real que postula nuestra Constitución y partiendo de la función transformadora del Derecho Constitucional. La ética del cuidado, como una forma de aproximarse a los problemas morales «típicamente femenina», ha servido para señalar la importancia del cuidado como prescripción ética básica; y por tanto esta ética debería guiar la nueva configuración del catálogo de derechos para una futura revisión de la Constitución. Los derechos del cuidado a las personas y que por tanto constituyen necesidades humanas básicas para una vida digna, se formulan en un contexto de cambio que exige una intervención urgente del Derecho para reconocerlos y aplicarlos. La configuración de un derecho al cuidado podría tener una doble vertiente: la de ser cuidado, obviamente, pero también la de cuidar, lo que implicaría por ejemplo suspender la actividad laboral o disfrutar de unas condiciones especiales temporalmente en tanto que la necesidad perdure, lo que permitiría una implicación más igualitaria de los hombres en el cuidado. El cuidado ha sido tradicionalmente una función de las mujeres, ellas se han ocupado del cuidado de menores, enfermos y personas dependientes; sin embargo esta función tan encomiable y necesaria para facilitar las condiciones de una vida digna, las ha colocado en una situación de desventaja dificultándoles su participación en la esfera pública. La solución posible es la asunción por parte de toda la sociedad de que la esfera privada y en definitiva, las tareas de cuidado han de ser compartidas entre hombres y mujeres; y lo más importante: que esa reflexión debe pasar a las agendas políticas influyendo en la legislación y en las políticas públicas.

Tabla de Contenidos

1. EVOLUCIÓN Y CONCEPTO DE LOS DERECHOS SOCIALES: EL NUEVO CONTEXTO HISTÓRICO Y SOCIAL
1.1 La evolución de los derechos sociales
1.2 El carácter fundamental de los derechos sociales
1.3 Los derechos sociales ante el cambio constitucional
2. EL CUIDADO: UNA «FUNCIÓN DE LAS MUJERES»
2.1 La ética del cuidado
2.2 Los problemas del cuidado y las personas dependientes
3. COMO CONCLUSIÓN: UN DERECHO AL CUIDADO


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 34

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Nos encontramos ante un momento histórico y político que sugiere una revisión constitucional, con necesidades específicas y diferentes a las de 1978. Existen nuevas demandas que exigen que se revise el pacto constitucional. Algunas afectan directamente al catálogo de derechos, especialmente a los llamados derechos sociales, y se refieren por un lado, a la necesidad de otorgar a los derechos sociales ya reconocidos la consideración de fundamentales con todo lo que ello conlleva; y por otro, a la necesidad de crear nuevos derechos. El previsible aumento de personas necesitadas de cuidados, la escasez de servicios públicos para su asistencia, el tipo de cuidado informal prestado casi exclusivamente por mujeres que tienen que afrontar problemas y dilemas personales que afectan al libre desarrollo de la personalidad y también al derecho a la igualdad, pero sobre todo, la falta de una ética de la solidaridad y de la responsabilidad extendida socialmente exigen el reconocimiento de un derecho al cuidado. Por ello, entendemos que este análisis debe ser realizado desde la perspectiva de género, entendida como una categoría de análisis abierta que apuesta por el ejercicio de una lectura crítica de la realidad para transformar la situación de mujeres y hombres en la sociedad en aras de la igualdad real que postula nuestra Constitución y partiendo de la función transformadora del Derecho Constitucional. La ética del cuidado, como una forma de aproximarse a los problemas morales «típicamente femenina», ha servido para señalar la importancia del cuidado como prescripción ética básica; y por tanto esta ética debería guiar la nueva configuración del catálogo de derechos para una futura revisión de la Constitución. Los derechos del cuidado a las personas y que por tanto constituyen necesidades humanas básicas para una vida digna, se formulan en un contexto de cambio que exige una intervención urgente del Derecho para reconocerlos y aplicarlos. La configuración de un derecho al cuidado podría tener una doble vertiente: la de ser cuidado, obviamente, pero también la de cuidar, lo que implicaría por ejemplo suspender la actividad laboral o disfrutar de unas condiciones especiales temporalmente en tanto que la necesidad perdure, lo que permitiría una implicación más igualitaria de los hombres en el cuidado. El cuidado ha sido tradicionalmente una función de las mujeres, ellas se han ocupado del cuidado de menores, enfermos y personas dependientes; sin embargo esta función tan encomiable y necesaria para facilitar las condiciones de una vida digna, las ha colocado en una situación de desventaja dificultándoles su participación en la esfera pública. La solución posible es la asunción por parte de toda la sociedad de que la esfera privada y en definitiva, las tareas de cuidado han de ser compartidas entre hombres y mujeres; y lo más importante: que esa reflexión debe pasar a las agendas políticas influyendo en la legislación y en las políticas públicas.

Tabla de Contenidos

1. EVOLUCIÓN Y CONCEPTO DE LOS DERECHOS SOCIALES: EL NUEVO CONTEXTO HISTÓRICO Y SOCIAL
1.1 La evolución de los derechos sociales
1.2 El carácter fundamental de los derechos sociales
1.3 Los derechos sociales ante el cambio constitucional
2. EL CUIDADO: UNA «FUNCIÓN DE LAS MUJERES»
2.1 La ética del cuidado
2.2 Los problemas del cuidado y las personas dependientes
3. COMO CONCLUSIÓN: UN DERECHO AL CUIDADO


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 34
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior