Diccionario panhispánico del español jurídico

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La objeción de conciencia farmacéutica. Análisis comparativo de los modelos español y estadounidense

por Celador Angón, Óscar

Artículo
ISSN: 21745625
Madrid UNED 2017
Ver otros artículos del mismo número: 99

El objeto de este estudio es analizar la objeción de conciencia farmacéutica tanto en nuestra reciente doctrina constitucional como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo federal estadounidense y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para intentar explicar la coherencia (o incoherencia) de nuestro modelo de objeción de conciencia farmacéutica con el marco constitucional, así como en qué medida la posición de nuestro Tribunal Constitucional se asemeja a la de los tribunales referidos.
La elección del modelo estadounidense se debe a que este ordenamiento jurídico tiene una dilatada experiencia en la regulación y resolución de conflictos relacionados con la objeción de conciencia; y en el caso concreto de la objeción de conciencia farmacéutica el Tribunal Supremo federal acaba de pronunciarse sobre un supuesto planteado en términos muy similares al resuelto en la STC 145/2015, aunque utilizando una receta muy diferente a la nuestra para resolver el conflicto entre norma y conciencia.
La primera parte del artículo analiza la naturaleza jurídica de la objeción de conciencia en nuestro ordenamiento jurídico, así como las decisiones de nuestro Tribunal Constitucional en este terreno. Esto nos permitirá conocer cuál es la relación entre la libertad de conciencia y la objeción de conciencia, así como en qué medida es necesario que el legislador reconozca expresamente la posibilidad de que los individuos no cumplan con aquello que señala el ordenamiento jurídico por motivos de conciencia, para hablar de un hipotético derecho a la objeción de conciencia.
La segunda parte se dedica al análisis del modelo constitucional estadounidense, y al estudio de las decisiones del Tribunal Supremo federal en el terreno de la objeción de conciencia en el contexto sanitario, incluyéndose en este apartado su posición sobre la objeción de conciencia del personal farmacéutico.
El artículo concluye ofreciendo una serie de reflexiones acerca de las diferentes respuestas que los modelos estudiados proponen, y su respectivo encaje constitucional. En este sentido, hay que destacar que nuestro Tribunal Constitucional ha dado el peligroso paso de reconocer a los farmacéuticos el derecho a no dispensar la píldora del día después por motivos de conciencia, con una decisión que está llamada a tener especial relevancia en la futura conformación de la objeción de conciencia en nuestro ordenamiento jurídico. Con esta decisión nos alejamos de las soluciones que han adoptado otros países de nuestro entorno jurídico, y que habían sido avaladas por el TEDH; asimismo, se ignoran las valiosas lecciones del modelo estadounidense, el cual ha intentado no sacrificar y armonizar los bienes jurídicos en juego, articulando mecanismos que garantizan la correcta prestación del servicio público.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN
2. OBJECIÓN DE CONCIENCIA
2.1 Contenido y límites
2.2 Naturaleza jurídica
2.3 Objeción de conciencia farmacéutica
2.3.1 Decisiones de los tribunales ordinarios
2.3.2 Posición del Tribunal Constitucional
3. POSICIÓN DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
4. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESTADOUNIDENSE
4.1 Marco constitucional
4.2 La objeción de conciencia sanitaria
4.3 La objeción de conciencia farmacéutica
5. CONSIDERACIONES FINALES


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El objeto de este estudio es analizar la objeción de conciencia farmacéutica tanto en nuestra reciente doctrina constitucional como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo federal estadounidense y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para intentar explicar la coherencia (o incoherencia) de nuestro modelo de objeción de conciencia farmacéutica con el marco constitucional, así como en qué medida la posición de nuestro Tribunal Constitucional se asemeja a la de los tribunales referidos.
La elección del modelo estadounidense se debe a que este ordenamiento jurídico tiene una dilatada experiencia en la regulación y resolución de conflictos relacionados con la objeción de conciencia; y en el caso concreto de la objeción de conciencia farmacéutica el Tribunal Supremo federal acaba de pronunciarse sobre un supuesto planteado en términos muy similares al resuelto en la STC 145/2015, aunque utilizando una receta muy diferente a la nuestra para resolver el conflicto entre norma y conciencia.
La primera parte del artículo analiza la naturaleza jurídica de la objeción de conciencia en nuestro ordenamiento jurídico, así como las decisiones de nuestro Tribunal Constitucional en este terreno. Esto nos permitirá conocer cuál es la relación entre la libertad de conciencia y la objeción de conciencia, así como en qué medida es necesario que el legislador reconozca expresamente la posibilidad de que los individuos no cumplan con aquello que señala el ordenamiento jurídico por motivos de conciencia, para hablar de un hipotético derecho a la objeción de conciencia.
La segunda parte se dedica al análisis del modelo constitucional estadounidense, y al estudio de las decisiones del Tribunal Supremo federal en el terreno de la objeción de conciencia en el contexto sanitario, incluyéndose en este apartado su posición sobre la objeción de conciencia del personal farmacéutico.
El artículo concluye ofreciendo una serie de reflexiones acerca de las diferentes respuestas que los modelos estudiados proponen, y su respectivo encaje constitucional. En este sentido, hay que destacar que nuestro Tribunal Constitucional ha dado el peligroso paso de reconocer a los farmacéuticos el derecho a no dispensar la píldora del día después por motivos de conciencia, con una decisión que está llamada a tener especial relevancia en la futura conformación de la objeción de conciencia en nuestro ordenamiento jurídico. Con esta decisión nos alejamos de las soluciones que han adoptado otros países de nuestro entorno jurídico, y que habían sido avaladas por el TEDH; asimismo, se ignoran las valiosas lecciones del modelo estadounidense, el cual ha intentado no sacrificar y armonizar los bienes jurídicos en juego, articulando mecanismos que garantizan la correcta prestación del servicio público.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN
2. OBJECIÓN DE CONCIENCIA
2.1 Contenido y límites
2.2 Naturaleza jurídica
2.3 Objeción de conciencia farmacéutica
2.3.1 Decisiones de los tribunales ordinarios
2.3.2 Posición del Tribunal Constitucional
3. POSICIÓN DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
4. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESTADOUNIDENSE
4.1 Marco constitucional
4.2 La objeción de conciencia sanitaria
4.3 La objeción de conciencia farmacéutica
5. CONSIDERACIONES FINALES


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