Diccionario panhispánico del español jurídico

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La ley singular como categoría de acuñación jurisprudencial: una nueva aproximación a su particular significado y problemática

por Rodríguez Patrón, Patricia

Artículo
ISSN: 21745625
Madrid UNED 2017
Ver otros artículos del mismo número: 99

El Tribunal Constitucional ha acuñado una categoría propia de ley singular al margen del concepto tradicionalmente utilizado en la teoría de las fuentes del derecho que presenta, hasta el momento, tres subtipos. En este trabajo se trata de reflexionar acerca de alguno de los problemas que presenta su control de constitucionalidad, así como de ofrecer una modesta propuesta de racionalización del mismo.

Tabla de Contenidos

I. UNA COSA ES PREDICAR…
II. BREVE REFERENCIA A LA DEFINICIÓN DE LA LEY SINGULAR EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1. Los tipos de leyes que conforman la categoría de la «ley singular» acuñada por el TC
2. Las consecuencias de la calificación por el TC de una ley como «ley singular»
III. La creciente complejidad de una categoría jurisprudencial en auge. Algunas claves para su comprensión
1. La ley singular como aquella que se despliega en el ámbito típico de regulación del Ejecutivo o de la Administración
2. La justificación de la imposición de límites al «legislador singular» por el TC, a falta de un ámbito material constitucionalmente reservado al reglamento y ante el difícil recurso al artículo 24.1 CE
3. Los criterios de análisis utilizados por el TC
3.1 La «excepcionalidad» de la ley: de la ausencia de generalidad a la inexistencia de reserva de ley
3.2 El «tándem» principio de igualdad–tutela judicial efectiva
3.3 En particular: las resoluciones en las que se plantea la vulneración del derecho a la ejecución de las resoluciones firmes
3.3.1 La decisión de referencia (pese a enjuiciarse en ella una ley calificada como «general»): la STC 73/2000
3.3.2 La STC 50/2015: ¿control abstracto de una ley promovido por un Tribunal?
3.3.3 Un aparente golpe de timón: La STC 231/2015
3.3.4 Un caso más claro: la STC 233/2015
IV. REFLEXIONES CRÍTICAS
1. La imprevisibilidad jurídica del resultado del control de constitucionalidad de las leyes singulares
2. La necesidad de una cierta simplificación: la ley singular como ley «normal»


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 31

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El Tribunal Constitucional ha acuñado una categoría propia de ley singular al margen del concepto tradicionalmente utilizado en la teoría de las fuentes del derecho que presenta, hasta el momento, tres subtipos. En este trabajo se trata de reflexionar acerca de alguno de los problemas que presenta su control de constitucionalidad, así como de ofrecer una modesta propuesta de racionalización del mismo.

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I. UNA COSA ES PREDICAR…
II. BREVE REFERENCIA A LA DEFINICIÓN DE LA LEY SINGULAR EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1. Los tipos de leyes que conforman la categoría de la «ley singular» acuñada por el TC
2. Las consecuencias de la calificación por el TC de una ley como «ley singular»
III. La creciente complejidad de una categoría jurisprudencial en auge. Algunas claves para su comprensión
1. La ley singular como aquella que se despliega en el ámbito típico de regulación del Ejecutivo o de la Administración
2. La justificación de la imposición de límites al «legislador singular» por el TC, a falta de un ámbito material constitucionalmente reservado al reglamento y ante el difícil recurso al artículo 24.1 CE
3. Los criterios de análisis utilizados por el TC
3.1 La «excepcionalidad» de la ley: de la ausencia de generalidad a la inexistencia de reserva de ley
3.2 El «tándem» principio de igualdad–tutela judicial efectiva
3.3 En particular: las resoluciones en las que se plantea la vulneración del derecho a la ejecución de las resoluciones firmes
3.3.1 La decisión de referencia (pese a enjuiciarse en ella una ley calificada como «general»): la STC 73/2000
3.3.2 La STC 50/2015: ¿control abstracto de una ley promovido por un Tribunal?
3.3.3 Un aparente golpe de timón: La STC 231/2015
3.3.4 Un caso más claro: la STC 233/2015
IV. REFLEXIONES CRÍTICAS
1. La imprevisibilidad jurídica del resultado del control de constitucionalidad de las leyes singulares
2. La necesidad de una cierta simplificación: la ley singular como ley «normal»


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