Diccionario panhispánico del español jurídico

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El derecho a la propia imagen de los personajes públicos en las jurisprudencias constitucional, ordinaria y europea. Evolución, concordancias y divergencias

por Navas Sánchez, María del Mar

Artículo
ISSN: 21745625
Madrid UNED 2017
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Este artículo aborda el probablemente más controvertido supuesto relativo a la relación dialéctica entre las libertades de expresión e información y el derecho fundamental a la propia imagen. El que tiene como titular de este último derecho a quien puede ser considerado, en general, como un personaje público. Lo hace, además, desde una doble perspectiva. Por un lado, se muestra la evolución experimentada en el régimen jurídico del derecho a la propia imagen de este tipo de personas desde que en 1978 y de manera novedosa nuestra Constitución reconociera por vez primera el derecho a la propia imagen como un derecho fundamental autónomo y diferenciado de la intimidad en el artículo 18.1 CE hasta nuestros días. Se trata de un proceso que ha venido marcado por varios hitos: la aprobación en 1982 de una norma (la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen) en la que el legislador establece pautas muy concretas acerca del modo en que han de resolverse este tipo de conflictos; la intensidad con la que esta Ley ha condicionado la jurisprudencia de los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, particularmente del Tribunal Supremo; y, finalmente, el importante papel desempeñado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, prescindiendo de las prescripciones legislativas y operando conforme a categorías constitucionales, ha terminado por erigir, en un proceso que, a su vez, hemos diferenciado en dos etapas, al interés público presente en las imágenes controvertidas, en el elemento decisivo para resolver este tipo de conflictos. Pero por otro, además, se presta especial atención a las recíprocas relaciones que a propósito de este supuesto se han establecido a lo largo de estas décadas entre las jurisprudencias de los Tribunales Constitucional, Supremo y de Estrasburgo. En este sentido, nos ha parecido especialmente interesante fijarnos no solo en el modo en que el Tribunal Constitucional se ha servido del canon europeo (art. 10.2 CE) para construir su propia doctrina sobre el derecho fundamental a la propia imagen de los personajes públicos, sino también y muy particularmente, en la forma en que esta doctrina del Tribunal Constitucional ha sido seguida o no por el Tribunal Supremo y, por tanto, en el modo en que este último se ha sentido vinculado, si es que lo ha hecho, a la misma, dando así cumplimiento a su obligación constitucional (art. 5.1 LOPJ).

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN
2. LA ESCASA, PERO ADECUADA, INFLUENCIA EXPRESA DEL CANON EUROPEO EN LA PRIMERA ETAPA DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROPIA IMAGEN
3. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROPIA IMAGEN DE LOS PERSONAJES PÚBLICOS EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ANTERIOR A LA STC 19/2014. SU CASI NULA ASUNCIÓN POR EL TRIBUNAL SUPREMO
4. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROPIA IMAGEN DE LOS PERSONAJES PÚBLICOS EN LA ÚLTIMA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. SU —AHORA SÍ— RECEPCIÓN POR EL TRIBUNAL SUPREMO
5. LA RELACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL CON LA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS SOBRE ESTE DERECHO VISTA A TRAVÉS DE LA STC 19/2014
6. CONCLUSIONES


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Este artículo aborda el probablemente más controvertido supuesto relativo a la relación dialéctica entre las libertades de expresión e información y el derecho fundamental a la propia imagen. El que tiene como titular de este último derecho a quien puede ser considerado, en general, como un personaje público. Lo hace, además, desde una doble perspectiva. Por un lado, se muestra la evolución experimentada en el régimen jurídico del derecho a la propia imagen de este tipo de personas desde que en 1978 y de manera novedosa nuestra Constitución reconociera por vez primera el derecho a la propia imagen como un derecho fundamental autónomo y diferenciado de la intimidad en el artículo 18.1 CE hasta nuestros días. Se trata de un proceso que ha venido marcado por varios hitos: la aprobación en 1982 de una norma (la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen) en la que el legislador establece pautas muy concretas acerca del modo en que han de resolverse este tipo de conflictos; la intensidad con la que esta Ley ha condicionado la jurisprudencia de los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, particularmente del Tribunal Supremo; y, finalmente, el importante papel desempeñado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, prescindiendo de las prescripciones legislativas y operando conforme a categorías constitucionales, ha terminado por erigir, en un proceso que, a su vez, hemos diferenciado en dos etapas, al interés público presente en las imágenes controvertidas, en el elemento decisivo para resolver este tipo de conflictos. Pero por otro, además, se presta especial atención a las recíprocas relaciones que a propósito de este supuesto se han establecido a lo largo de estas décadas entre las jurisprudencias de los Tribunales Constitucional, Supremo y de Estrasburgo. En este sentido, nos ha parecido especialmente interesante fijarnos no solo en el modo en que el Tribunal Constitucional se ha servido del canon europeo (art. 10.2 CE) para construir su propia doctrina sobre el derecho fundamental a la propia imagen de los personajes públicos, sino también y muy particularmente, en la forma en que esta doctrina del Tribunal Constitucional ha sido seguida o no por el Tribunal Supremo y, por tanto, en el modo en que este último se ha sentido vinculado, si es que lo ha hecho, a la misma, dando así cumplimiento a su obligación constitucional (art. 5.1 LOPJ).

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN
2. LA ESCASA, PERO ADECUADA, INFLUENCIA EXPRESA DEL CANON EUROPEO EN LA PRIMERA ETAPA DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROPIA IMAGEN
3. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROPIA IMAGEN DE LOS PERSONAJES PÚBLICOS EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ANTERIOR A LA STC 19/2014. SU CASI NULA ASUNCIÓN POR EL TRIBUNAL SUPREMO
4. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROPIA IMAGEN DE LOS PERSONAJES PÚBLICOS EN LA ÚLTIMA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. SU —AHORA SÍ— RECEPCIÓN POR EL TRIBUNAL SUPREMO
5. LA RELACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL CON LA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS SOBRE ESTE DERECHO VISTA A TRAVÉS DE LA STC 19/2014
6. CONCLUSIONES


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