Diccionario panhispánico del español jurídico

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La protección de la integridad personal

por Canosa Usera, Raúl

Artículo
ISSN: 21745625
Madrid UNED 2017
Ver otros artículos del mismo número: 100

El artículo pretende analizar la evolución de la protección de la integridad personal en España desde la aprobación de la Constitución de 1978 hasta el presente.
En primer lugar, se aborda el contexto en el que la Constitución fue aprobada y las opciones que al constituyente se le abrían. Se destaca que por primera vez en España se reconocía un específico derecho a la integridad, lo que no es habitual, al lado de la tradicional prohibición de torturas y penas o tratos inhumanos o degradantes que arrancó ya con la constitución de 1812.
Era necesario analizar la protección de la integridad en el Derecho Internacional de los derechos humanos que España ha incorporado a su Orden jurídico, así como la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea Que sí proclama el derecho a la integridad.
En este sentido es destacable como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha inferido el derecho a la integridad de la forma más generosa a través de una interpretación evolutiva del derecho a la vida privada.
Sin embargo, no es fácil determinar ni cuál es el bien jurídico protegido ni cuáles las posiciones iusfundamentales que contiene; es decir, qué se protege y cuáles son las situaciones de la vida cuya vulneración el titular del derecho puede defender, llegado el caso, activando la labor tutelar de los tribunales. Por ello ha sido fundamental también el intenso desarrollo legislativo que lo ha concretado en diversos sectores del ordenamiento así como las medidas de protección en favor de los más vulnerables.

Tabla de Contenidos

1. EL CONTEXTO DE 1978 EN EL QUE SE PRODUJO EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD:
1.1 Panorama del Derecho Internacional y del Derecho Constitucional foráneo
1.2 Las opciones del constituyente en el proceso de elaboración del artículo 15 de la Constitución española
2. LA INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL:
2.1 Ampliación de la esfera de protección del artículo 3 CEDH
2.2 La inclusión de contenidos del derecho a la integridad en el derecho a la vida privada:
a) Derecho a la protección penal de la integridad
b) Derecho a autorizar o negarse a recibir tratamientos médicos
c) Derecho a la vida sexual y reproductiva
d) La problemática del aborto
e) Frente a la contaminación ambiental
f) En el ámbito doméstico
3. RECONOCIMIENTO EXPRESO DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD EN LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA
4. EVOLUCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL: LA DETERMINACIÓN DE LAS POSICIONES IUSFUNDAMENTALES CUBIERTAS POR EL DERECHO A LA INTEGRIDAD:
4.1 La violación procesal de la prohibición de torturas
4.2 Respecto a la protección de la salud y en el ámbito sanitario:
a) Yuxtaposición con el derecho al respeto de la salud
b) El consentimiento en los tratamientos médicos
c) Donaciones y trasplantes
d) El aborto como potencial ejercicio del derecho a la integridad por la gestante
e) Esterilización de disminuidos psíquicos
f) En el ámbito de los experimentos médicos o científicos
4.3 Derecho a la integridad frente a contaminación
4.4 Derecho a la protección
4.5 La negativa a sufrir intervenciones corporales previstas legalmente y la exclusión de la garantía de indemnidad
4.6 En las relaciones de sujeción especial
4.7 En el ámbito laboral
5. CONCLUSIÓN: QUÉ BIEN JURÍDICO Y A QUÉ SE TIENE DERECHO


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  • Número de páginas: 54

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El artículo pretende analizar la evolución de la protección de la integridad personal en España desde la aprobación de la Constitución de 1978 hasta el presente.
En primer lugar, se aborda el contexto en el que la Constitución fue aprobada y las opciones que al constituyente se le abrían. Se destaca que por primera vez en España se reconocía un específico derecho a la integridad, lo que no es habitual, al lado de la tradicional prohibición de torturas y penas o tratos inhumanos o degradantes que arrancó ya con la constitución de 1812.
Era necesario analizar la protección de la integridad en el Derecho Internacional de los derechos humanos que España ha incorporado a su Orden jurídico, así como la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea Que sí proclama el derecho a la integridad.
En este sentido es destacable como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha inferido el derecho a la integridad de la forma más generosa a través de una interpretación evolutiva del derecho a la vida privada.
Sin embargo, no es fácil determinar ni cuál es el bien jurídico protegido ni cuáles las posiciones iusfundamentales que contiene; es decir, qué se protege y cuáles son las situaciones de la vida cuya vulneración el titular del derecho puede defender, llegado el caso, activando la labor tutelar de los tribunales. Por ello ha sido fundamental también el intenso desarrollo legislativo que lo ha concretado en diversos sectores del ordenamiento así como las medidas de protección en favor de los más vulnerables.

Tabla de Contenidos

1. EL CONTEXTO DE 1978 EN EL QUE SE PRODUJO EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD:
1.1 Panorama del Derecho Internacional y del Derecho Constitucional foráneo
1.2 Las opciones del constituyente en el proceso de elaboración del artículo 15 de la Constitución española
2. LA INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL:
2.1 Ampliación de la esfera de protección del artículo 3 CEDH
2.2 La inclusión de contenidos del derecho a la integridad en el derecho a la vida privada:
a) Derecho a la protección penal de la integridad
b) Derecho a autorizar o negarse a recibir tratamientos médicos
c) Derecho a la vida sexual y reproductiva
d) La problemática del aborto
e) Frente a la contaminación ambiental
f) En el ámbito doméstico
3. RECONOCIMIENTO EXPRESO DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD EN LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA
4. EVOLUCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL: LA DETERMINACIÓN DE LAS POSICIONES IUSFUNDAMENTALES CUBIERTAS POR EL DERECHO A LA INTEGRIDAD:
4.1 La violación procesal de la prohibición de torturas
4.2 Respecto a la protección de la salud y en el ámbito sanitario:
a) Yuxtaposición con el derecho al respeto de la salud
b) El consentimiento en los tratamientos médicos
c) Donaciones y trasplantes
d) El aborto como potencial ejercicio del derecho a la integridad por la gestante
e) Esterilización de disminuidos psíquicos
f) En el ámbito de los experimentos médicos o científicos
4.3 Derecho a la integridad frente a contaminación
4.4 Derecho a la protección
4.5 La negativa a sufrir intervenciones corporales previstas legalmente y la exclusión de la garantía de indemnidad
4.6 En las relaciones de sujeción especial
4.7 En el ámbito laboral
5. CONCLUSIÓN: QUÉ BIEN JURÍDICO Y A QUÉ SE TIENE DERECHO


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