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Igualdad entre mujeres y hombres tras 40 años de Constitución Española
En este trabajo se analiza la evolución de la pretendida igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la legislación y en la jurisprudencia, desde el doble significado formal (art. 14 CE) y material (art. 9.2 CE) de la exigencia de igualdad constitucional. La prohibición de discriminaciones por razón de sexo ha redundado en la derogación de normas que ignoran a las mujeres en la consecución de derechos o que las perjudican en la vida real. Sin embargo, no ha repercutido en la prohibición legal expresa de la discriminación múltiple como discriminación interseccional que resulta de la confluencia de otras discriminaciones con el hecho de ser mujer. La exigencia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres ha redundado en medidas de acción positiva, medidas represivas con perspectiva de género y medida antidiscriminatorias compatibles con las exigencias de los artículos 14 y 9.2 CE. Sin embargo, no ha repercutido en garantías efectivas de instrucción y formación en igualdad de obligado cumplimiento. Tampoco se ha proyectado en una regulación transversal de medidas de acción positiva que permitan erradicar la discriminación interseccional como discriminación cualitativamente diferente. La evolución social determina la necesidad de revisar algunas medidas de acción positiva para las mujeres desde la perspectiva de la prohibición de discriminaciones por otras razones subjetivas (la identidad sexual) y desde el objetivo real de las medidas de conciliación de la vida personal y familiar: la corresponsabilidad parental. Se verifica la necesidad de transformar algunas medidas de acción positiva para mujeres (suspensión del contrato por maternidad) en derechos que puedan ser disfrutados por los gestantes, con independencia del sexo o identidad sexual. También se determina la necesidad de convertir tales derechos para gestantes en medidas de corresponsabilidad parental que puedan ser disfrutadas de modo simultáneo o sucesivo por ambos progenitores.
1. INTRODUCCIÓN
2. SIGNIFICADO FORMAL Y MATERIAL DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES: LA ARMONIZACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 9.2 CE
3. IGUALDAD FORMAL: PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIONES DIRECTAS E INDIRECTAS POR RAZÓN DE SEXO
4. IGUALDAD MATERIAL:
4.1 Medidas de acción positiva
4.2 Medidas represivas con perspectiva de género
4.3 Medidas antidiscriminatorias
5. CONSIDERACIONES FINALES
- Formato: PDF
- Número de páginas: 46
En este trabajo se analiza la evolución de la pretendida igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la legislación y en la jurisprudencia, desde el doble significado formal (art. 14 CE) y material (art. 9.2 CE) de la exigencia de igualdad constitucional. La prohibición de discriminaciones por razón de sexo ha redundado en la derogación de normas que ignoran a las mujeres en la consecución de derechos o que las perjudican en la vida real. Sin embargo, no ha repercutido en la prohibición legal expresa de la discriminación múltiple como discriminación interseccional que resulta de la confluencia de otras discriminaciones con el hecho de ser mujer. La exigencia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres ha redundado en medidas de acción positiva, medidas represivas con perspectiva de género y medida antidiscriminatorias compatibles con las exigencias de los artículos 14 y 9.2 CE. Sin embargo, no ha repercutido en garantías efectivas de instrucción y formación en igualdad de obligado cumplimiento. Tampoco se ha proyectado en una regulación transversal de medidas de acción positiva que permitan erradicar la discriminación interseccional como discriminación cualitativamente diferente. La evolución social determina la necesidad de revisar algunas medidas de acción positiva para las mujeres desde la perspectiva de la prohibición de discriminaciones por otras razones subjetivas (la identidad sexual) y desde el objetivo real de las medidas de conciliación de la vida personal y familiar: la corresponsabilidad parental. Se verifica la necesidad de transformar algunas medidas de acción positiva para mujeres (suspensión del contrato por maternidad) en derechos que puedan ser disfrutados por los gestantes, con independencia del sexo o identidad sexual. También se determina la necesidad de convertir tales derechos para gestantes en medidas de corresponsabilidad parental que puedan ser disfrutadas de modo simultáneo o sucesivo por ambos progenitores.
1. INTRODUCCIÓN
2. SIGNIFICADO FORMAL Y MATERIAL DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES: LA ARMONIZACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 9.2 CE
3. IGUALDAD FORMAL: PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIONES DIRECTAS E INDIRECTAS POR RAZÓN DE SEXO
4. IGUALDAD MATERIAL:
4.1 Medidas de acción positiva
4.2 Medidas represivas con perspectiva de género
4.3 Medidas antidiscriminatorias
5. CONSIDERACIONES FINALES
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