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La ejecucción de las resoluciones del Tribunal Constitucional. ¿Un cambio de modelo de justicia constitucional?
La reforma, en 2015, de la LOTC ha supuesto importantes consecuencias jurídicas y políticas. En cuanto a las primeras se refiere, la reforma ha puesto en tela de juicio nuestro modelo de justicia constitucional así como la propia posición del Tribunal en relación con los demás poderes del Estado. Desde el punto de vista político, la reforma, aprobada precipitadamente y al final de la legislatura, esta concebida únicamente para resolver el problema soberanista catalán, situando en sede jurisdiccional decisiones políticas que nunca corresponden a un órgano de Justicia Constitucional. Como señaló la propia Comisión de Venecia, en su informe de marzo del 2017, y pese a haber sido declarada constitucional la reforma realizada, no es recomendable que estas competencias de ejecución sean atribuidas al Tribunal Constitucional.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
II. LOS PROBLEMAS TEÓRICOS PLANTEADOS:
A) La posible alteración del modelo de justicia constitucional
B) El significado del control de constitucionalidad
C) La ejecución como contenido propio de la función jurisdiccional
III. LAS NUEVAS MEDIDAS DE EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL:
A) La naturaleza de las sentencias
B) Las normas supletorias
C) La posición del Tribunal en relación con el cumplimiento de sus resoluciones
D) La imposición de multas
E) La suspensión de funciones
F) La ejecución sustitutoria
G) Adopción de otras medidas necesarias
IV. CONCLUSIONES: LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE EJECUCIÓN ESTABLECIDAS
- Formato: PDF
- Número de páginas: 41
La reforma, en 2015, de la LOTC ha supuesto importantes consecuencias jurídicas y políticas. En cuanto a las primeras se refiere, la reforma ha puesto en tela de juicio nuestro modelo de justicia constitucional así como la propia posición del Tribunal en relación con los demás poderes del Estado. Desde el punto de vista político, la reforma, aprobada precipitadamente y al final de la legislatura, esta concebida únicamente para resolver el problema soberanista catalán, situando en sede jurisdiccional decisiones políticas que nunca corresponden a un órgano de Justicia Constitucional. Como señaló la propia Comisión de Venecia, en su informe de marzo del 2017, y pese a haber sido declarada constitucional la reforma realizada, no es recomendable que estas competencias de ejecución sean atribuidas al Tribunal Constitucional.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
II. LOS PROBLEMAS TEÓRICOS PLANTEADOS:
A) La posible alteración del modelo de justicia constitucional
B) El significado del control de constitucionalidad
C) La ejecución como contenido propio de la función jurisdiccional
III. LAS NUEVAS MEDIDAS DE EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL:
A) La naturaleza de las sentencias
B) Las normas supletorias
C) La posición del Tribunal en relación con el cumplimiento de sus resoluciones
D) La imposición de multas
E) La suspensión de funciones
F) La ejecución sustitutoria
G) Adopción de otras medidas necesarias
IV. CONCLUSIONES: LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE EJECUCIÓN ESTABLECIDAS
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