Diccionario panhispánico del español jurídico

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La naturaleza bifronte del estado de alarma y el dilema limitación-suspensión de derechos

por Garrido López, Carlos

Artículo
ISSN: 1139-5583
Madrid UNED 2020
Ver otros artículos del mismo número: 46

El estado de alarma fue considerado un instrumento de dudosa utilidad. Frente a las crisis naturales, sanitarias o tecnológicas, la legislación sectorial ordinaria preveía diversas medidas extraordinarias que, a juicio de la doctrina, hacían innecesario recurrir a dicho estado. Y las prevenciones introducidas en su regulación legal, dificultaban su uso ante situaciones de conflictividad social. El estado de alarma se declaró, sin embargo, en diciembre de 2010, para restablecer el servicio público esencial del trasporte aéreo paralizado por los controladores al servicio de AENA, y en marzo y octubre de 2020, para superar la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19. Ello ha evidenciado la versatilidad de la institución y la funcionalidad que antes se le negaba, pero también han puesto de manifiesto las limitaciones e insuficiencias de su regulación legal, tanto por lo que respecta a las situaciones críticas que permiten declararlo cuanto a las medidas susceptibles de adoptar. En este trabajo se analiza la naturaleza bifronte del estado de alarma, junto a las dificultades interpretativas que suscita su activación frente a conflictos sociales y otras emergencias que desbordan su marco jurídico. Asimismo, se abordan el problema de la distinción entre limitación y suspensión de derechos que subyace bajo el elenco de medidas de este estado, las críticas que desencadenó su declaración en 2010 y el intenso debate doctrinal que han generado las restricciones a la libertad de circulación, la reclusión domiciliaria y la afección de otros derechos conexos, como los de reunión, manifestación y sufragio, durante la gravísima crisis de la COVID-19.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. La naturaleza bifronte del estado de alarma en el proceso constituyente y en la LOAES
III. El estado de alarma como instrumento extraordinario frente a calamidades naturales, crisis sanitarias y emergencias de naturaleza social. Su declaración en diciembre de 2010 y marzo de 2020
IV. El cuestionamiento de los estados de alarma declarados en 2010 y 2020 y la falsa disyuntiva entre la declaración de alarma o de excepción
V. Alcance y límites de las medidas extraordinarias a adoptar. La distinción entre limitación y suspensión de derechos
VI. La militarización de los controladores de tránsito aéreo bajo el estado de alarma de 2010
VII. La polémica sobre la limitación o la suspensión de derechos en el estado de alarma declarado para gestionar la crisis sanitaria de la COVID-19
VIII. Consideraciones finales


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El estado de alarma fue considerado un instrumento de dudosa utilidad. Frente a las crisis naturales, sanitarias o tecnológicas, la legislación sectorial ordinaria preveía diversas medidas extraordinarias que, a juicio de la doctrina, hacían innecesario recurrir a dicho estado. Y las prevenciones introducidas en su regulación legal, dificultaban su uso ante situaciones de conflictividad social. El estado de alarma se declaró, sin embargo, en diciembre de 2010, para restablecer el servicio público esencial del trasporte aéreo paralizado por los controladores al servicio de AENA, y en marzo y octubre de 2020, para superar la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19. Ello ha evidenciado la versatilidad de la institución y la funcionalidad que antes se le negaba, pero también han puesto de manifiesto las limitaciones e insuficiencias de su regulación legal, tanto por lo que respecta a las situaciones críticas que permiten declararlo cuanto a las medidas susceptibles de adoptar. En este trabajo se analiza la naturaleza bifronte del estado de alarma, junto a las dificultades interpretativas que suscita su activación frente a conflictos sociales y otras emergencias que desbordan su marco jurídico. Asimismo, se abordan el problema de la distinción entre limitación y suspensión de derechos que subyace bajo el elenco de medidas de este estado, las críticas que desencadenó su declaración en 2010 y el intenso debate doctrinal que han generado las restricciones a la libertad de circulación, la reclusión domiciliaria y la afección de otros derechos conexos, como los de reunión, manifestación y sufragio, durante la gravísima crisis de la COVID-19.

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I. Introducción
II. La naturaleza bifronte del estado de alarma en el proceso constituyente y en la LOAES
III. El estado de alarma como instrumento extraordinario frente a calamidades naturales, crisis sanitarias y emergencias de naturaleza social. Su declaración en diciembre de 2010 y marzo de 2020
IV. El cuestionamiento de los estados de alarma declarados en 2010 y 2020 y la falsa disyuntiva entre la declaración de alarma o de excepción
V. Alcance y límites de las medidas extraordinarias a adoptar. La distinción entre limitación y suspensión de derechos
VI. La militarización de los controladores de tránsito aéreo bajo el estado de alarma de 2010
VII. La polémica sobre la limitación o la suspensión de derechos en el estado de alarma declarado para gestionar la crisis sanitaria de la COVID-19
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