Diccionario panhispánico del español jurídico

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Constitución francesa y derecho de excepción

por Pierré-Caps, Stéphane

Artículo
ISSN: 1139-5583
Madrid UNED 2021
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Aunque el constitucionalismo francés siempre ha tenido que lidiar con el derecho de excepción, no fue hasta la Segunda República cuando la legalidad de la excepción se formalizó en forma de lación de previsión con la ley de 9 de agosto de 1849 sobre el estado de sitio, cuyo principio estaba consagrado en la Constitución de 4 de noviembre de 1848. La ley de 3 de abril de 1878 adaptó el estado de sitio a la Tercera República convirtiéndolo en una competencia exclusivamente parlamentaria, dejando así la impronta del régimen político en la legalidad de la excepción. El derecho de excepción se enriqueció bajo la Cuarta República con el estado de emergencia a través de la ley del 3 de abril de 1955 en el contexto de Argelia, antes de que la Quinta República normalizara el uso del derecho de excepción en beneficio exclusivo del Presidente de la República, en sus dos dimensiones: constitucional (estado de sitio y poderes de crisis) y legislativa (estado de emergencia de derecho común y estado de emergencia sanitaria). Parece que la constitucionalidad de los estados de excepción nunca se ha cuestionado, bien porque los poderes públicos han evitado plantearla, bien porque el juez constitucional se ha preocupado de no obstaculizar la actuación del ejecutivo durante dicha situación. Al autorizar al legislador a crear una legalidad de excepción, consideró que la Constitución de 1958 no había limitado el derecho de excepción a los estados de sitio y a los poderes de crisis, aunque ello supusiera que una ley ordinaria pudiera poner en cuestión los derechos y libertades constitucionales sin que se planteara la cuestión de su propia constitucionalidad.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. La dimensión constitucional del derecho de excepción
III. La dimensión legislativa del derecho de excepción


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Aunque el constitucionalismo francés siempre ha tenido que lidiar con el derecho de excepción, no fue hasta la Segunda República cuando la legalidad de la excepción se formalizó en forma de lación de previsión con la ley de 9 de agosto de 1849 sobre el estado de sitio, cuyo principio estaba consagrado en la Constitución de 4 de noviembre de 1848. La ley de 3 de abril de 1878 adaptó el estado de sitio a la Tercera República convirtiéndolo en una competencia exclusivamente parlamentaria, dejando así la impronta del régimen político en la legalidad de la excepción. El derecho de excepción se enriqueció bajo la Cuarta República con el estado de emergencia a través de la ley del 3 de abril de 1955 en el contexto de Argelia, antes de que la Quinta República normalizara el uso del derecho de excepción en beneficio exclusivo del Presidente de la República, en sus dos dimensiones: constitucional (estado de sitio y poderes de crisis) y legislativa (estado de emergencia de derecho común y estado de emergencia sanitaria). Parece que la constitucionalidad de los estados de excepción nunca se ha cuestionado, bien porque los poderes públicos han evitado plantearla, bien porque el juez constitucional se ha preocupado de no obstaculizar la actuación del ejecutivo durante dicha situación. Al autorizar al legislador a crear una legalidad de excepción, consideró que la Constitución de 1958 no había limitado el derecho de excepción a los estados de sitio y a los poderes de crisis, aunque ello supusiera que una ley ordinaria pudiera poner en cuestión los derechos y libertades constitucionales sin que se planteara la cuestión de su propia constitucionalidad.

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