Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las emergencias constitucionales no regladas o insuficientemente regladas: una aproximación teórico-práctica

por Fernández de Casadevante Mayordomo, Pablo

Artículo
ISSN: 1139-5583
Madrid UNED 2021
Ver otros artículos del mismo número: 48

Junto con las habituales controversias jurídicas, abordadas desde el derecho de la normalidad, surgen a veces ciertas situaciones que, amenazando la propia subsistencia del orden constitucional, requieren la aplicación de medidas extraordinarias. Son supuestos que implican una mayor acumulación de poder pero que siguen exigiendo el respeto a determinadas premisas jurídicas básicas, ello con el fin de prevenir conductas autoritarias. Siendo las emergencias no regladas o insuficientemente regladas el ejemplo más extremo de ello, en la primera parte del trabajo comprobaremos como, hasta en esos supuestos de auténtica excepción, existen criterios jurídicos suficientes para afrontar el peligro con garantías. Acto seguido, veremos ya la manera en que los poderes públicos han aplicado esos parámetros en España, con experiencias netamente positivas y otras que no lo han sido tanto. Crucial resulta, a este último respecto, la reciente STC 148/2021, de 14 de julio, estableciendo la inconstitucionalidad parcial del RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma contra la COVID-19. Porque, no cabiendo la suspensión de derechos fundamentales bajo dicha figura, debería haberse recurrido al estado de excepción, en cuanto que instrumento que exige el permiso parlamentario previo a la adopción de semejantes medidas.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Las emergencias constitucionales no regladas o insuficientemente regladas: parámetros jurídicos de actuación
III. A vueltas con la insuficiencia previsora del artículo 116 CE y de la LOEAES ante ciertas crisis sobrevenidas
IV. Conclusiones


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Junto con las habituales controversias jurídicas, abordadas desde el derecho de la normalidad, surgen a veces ciertas situaciones que, amenazando la propia subsistencia del orden constitucional, requieren la aplicación de medidas extraordinarias. Son supuestos que implican una mayor acumulación de poder pero que siguen exigiendo el respeto a determinadas premisas jurídicas básicas, ello con el fin de prevenir conductas autoritarias. Siendo las emergencias no regladas o insuficientemente regladas el ejemplo más extremo de ello, en la primera parte del trabajo comprobaremos como, hasta en esos supuestos de auténtica excepción, existen criterios jurídicos suficientes para afrontar el peligro con garantías. Acto seguido, veremos ya la manera en que los poderes públicos han aplicado esos parámetros en España, con experiencias netamente positivas y otras que no lo han sido tanto. Crucial resulta, a este último respecto, la reciente STC 148/2021, de 14 de julio, estableciendo la inconstitucionalidad parcial del RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma contra la COVID-19. Porque, no cabiendo la suspensión de derechos fundamentales bajo dicha figura, debería haberse recurrido al estado de excepción, en cuanto que instrumento que exige el permiso parlamentario previo a la adopción de semejantes medidas.

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I. Introducción
II. Las emergencias constitucionales no regladas o insuficientemente regladas: parámetros jurídicos de actuación
III. A vueltas con la insuficiencia previsora del artículo 116 CE y de la LOEAES ante ciertas crisis sobrevenidas
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