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Iniciativa legislativa de las proposiciones de ley: ¿Existen técnicas de control de calidad o mecanismos de evaluación ex ante?
En el presente artículo se analiza la iniciativa que proviene de los órganos constitucionalmente legitimados para presentar proposiciones de Ley, esto es, los señalados en el art. 87 CE: Diputados, Senadores, las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y el pueblo, mediante un mínimo de 500.000 firmas acreditadas y si para la admisión y tramitación de esas iniciativas existen mecanismos de evaluación prelegislativa. Todas estas cuestiones dejando claro que no son en ningún momento iguales los sujetos a los que nuestra Constitución otorga iniciativa y eso va a quedar reflejado tanto en los requisitos formales que se les exige, como en los mecanismos de evaluación a los que se someten.
I. La relevancia de la evaluación prelegislativa
II. Requisitos para ejercer la iniciativa legislativa de las proposiciones de ley
III. La admisión de las iniciativas: ¿Existen mecanismos de evaluación prelegislativa?
IV. A modo de conclusión: ¿Existe evaluación después de la admisión de las proposiciones de ley?
- Formato: PDF
- Número de páginas: 30
En el presente artículo se analiza la iniciativa que proviene de los órganos constitucionalmente legitimados para presentar proposiciones de Ley, esto es, los señalados en el art. 87 CE: Diputados, Senadores, las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y el pueblo, mediante un mínimo de 500.000 firmas acreditadas y si para la admisión y tramitación de esas iniciativas existen mecanismos de evaluación prelegislativa. Todas estas cuestiones dejando claro que no son en ningún momento iguales los sujetos a los que nuestra Constitución otorga iniciativa y eso va a quedar reflejado tanto en los requisitos formales que se les exige, como en los mecanismos de evaluación a los que se someten.
I. La relevancia de la evaluación prelegislativa
II. Requisitos para ejercer la iniciativa legislativa de las proposiciones de ley
III. La admisión de las iniciativas: ¿Existen mecanismos de evaluación prelegislativa?
IV. A modo de conclusión: ¿Existe evaluación después de la admisión de las proposiciones de ley?
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