Diccionario panhispánico del español jurídico

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Más dependiente y menos competente: el nuevo senado belga de comunidades y regiones tras la reforma constitucional

por Ruiz Ruiz, Juan José

Artículo
ISSN: 1139-5583
Madrid UNED 2016
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El Senado belga no solo no ha sido desde luego ajeno a las transformaciones del federalismo belga, sino que en todas y cada una de las revisiones constitucionales que han tenido lugar desde 1831 su composición ha sido siempre objeto de modificación. En medio de una crisis política e institucional tras las elecciones legislativas federales de 2010, los acuerdos post-electorales y de formación de gobierno forjaron el Acuerdo institucional para la sexta reforma del Estado de 11 de octubre de 2011, cuya traducción normativa ha entrañado una reforma constitucional y legislativa de amplio espectro que ha incidido en numerosos aspectos de la organización territorial e institucional. El objetivo perseguido con esta reforma del Senado según la exposición de motivos de la reforma es el de garantizar la participación de los parlamentos de los entes federados a la organización y funcionamiento fundamentales del Estado federal, así como crear un vínculo real de encuentro para los Parlamentos de Comunidad y de Región. Uno de los cambios más trascendentes de esta reforma del Senado viene dado por la desaparición de la elección directa de senadores. Al excluir al Senado del procedimiento legislativo sobre materias que no sean las expresamente mencionadas en los arts. 77 y 78 CB, la reforma ha creado una potestad legislativa residual para la Cámara de Representantes, haciendo del monocameralismo la regla general y del bicameralismo la excepción. el Senado resultante de la reforma supone una ruptura respecto a al Senado que se deja atrás. Aun así, el Senado resultante no puede asimilarse a ninguno de los modelos federales conocidos. El flanco más débil de esta reforma no obstante es el mismo que está asociado a todas las reformas de las segundas cámaras que no logran territorializar el voto de los senadores, ya que en la medida en que el voto siga teniendo una afiliación política, no es dable reconocer como sujeto representado al territorio al que representan.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. La nueva composición
III. La pérdida de competencias legislativas
IV. La indisolubilidad ordinaria del nuevo Senado y los períodos de sesiones
V. Reducción de otras competencias
VI. Conclusiones


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El Senado belga no solo no ha sido desde luego ajeno a las transformaciones del federalismo belga, sino que en todas y cada una de las revisiones constitucionales que han tenido lugar desde 1831 su composición ha sido siempre objeto de modificación. En medio de una crisis política e institucional tras las elecciones legislativas federales de 2010, los acuerdos post-electorales y de formación de gobierno forjaron el Acuerdo institucional para la sexta reforma del Estado de 11 de octubre de 2011, cuya traducción normativa ha entrañado una reforma constitucional y legislativa de amplio espectro que ha incidido en numerosos aspectos de la organización territorial e institucional. El objetivo perseguido con esta reforma del Senado según la exposición de motivos de la reforma es el de garantizar la participación de los parlamentos de los entes federados a la organización y funcionamiento fundamentales del Estado federal, así como crear un vínculo real de encuentro para los Parlamentos de Comunidad y de Región. Uno de los cambios más trascendentes de esta reforma del Senado viene dado por la desaparición de la elección directa de senadores. Al excluir al Senado del procedimiento legislativo sobre materias que no sean las expresamente mencionadas en los arts. 77 y 78 CB, la reforma ha creado una potestad legislativa residual para la Cámara de Representantes, haciendo del monocameralismo la regla general y del bicameralismo la excepción. el Senado resultante de la reforma supone una ruptura respecto a al Senado que se deja atrás. Aun así, el Senado resultante no puede asimilarse a ninguno de los modelos federales conocidos. El flanco más débil de esta reforma no obstante es el mismo que está asociado a todas las reformas de las segundas cámaras que no logran territorializar el voto de los senadores, ya que en la medida en que el voto siga teniendo una afiliación política, no es dable reconocer como sujeto representado al territorio al que representan.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. La nueva composición
III. La pérdida de competencias legislativas
IV. La indisolubilidad ordinaria del nuevo Senado y los períodos de sesiones
V. Reducción de otras competencias
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