Diccionario panhispánico del español jurídico

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La Corona y la propuesta de candidato a Presidente del Gobierno: nuevas prácticas y viejas normas

por Porras Ramírez, José María

Artículo
ISSN: 1139-5583
Madrid UNED 2017
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El modelo de elección del Presidente del Gobierno diseñado por la Constitución, conserva toda su vigencia, al haber superado las difíciles pruebas de resistencia a las que, hasta el presente, ha sido sometido. Aun así, en vistas de la experiencia acumulada, quizá sea oportuno proponer la introducción de algunas correcciones que impidan que se fuercen las previsiones constitucionales, de acuerdo con intereses espurios. Mas ninguna de ellas afecta a al cometido que desempeña la Corona en dicho procedimiento, dado que su actuación, apegada escrupulosamente a la Constitución y orientada, en todo momento, a la promoción del interés general, se ha demostrado invaluable. A este respecto, no debemos olvidar que se trata de un procedimiento esencialmente diseñado para situar en su centro a los grupos políticos con representación parlamentaria, que son sus protagonistas naturales, y no a ninguna institución, pretendidamente arbitral, sustitutiva o auxiliar de los mismos. Corresponde, por tanto, a aquéllos, como es propio que suceda en toda democracia parlamentaria, alcanzar el acuerdo y otorgar su confianza al candidato que mejor consideren. Y nadie podrá sustituir su criterio, ni privarlos de su responsabilidad.

Tabla de Contenidos

I. La Corona en la Constitución democrática
II Las funciones con trascendencia jurídica externa del monarca parlamentario
III. La propuesta de candidato a Presidente del Gobierno
IV. Conclusiones


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El modelo de elección del Presidente del Gobierno diseñado por la Constitución, conserva toda su vigencia, al haber superado las difíciles pruebas de resistencia a las que, hasta el presente, ha sido sometido. Aun así, en vistas de la experiencia acumulada, quizá sea oportuno proponer la introducción de algunas correcciones que impidan que se fuercen las previsiones constitucionales, de acuerdo con intereses espurios. Mas ninguna de ellas afecta a al cometido que desempeña la Corona en dicho procedimiento, dado que su actuación, apegada escrupulosamente a la Constitución y orientada, en todo momento, a la promoción del interés general, se ha demostrado invaluable. A este respecto, no debemos olvidar que se trata de un procedimiento esencialmente diseñado para situar en su centro a los grupos políticos con representación parlamentaria, que son sus protagonistas naturales, y no a ninguna institución, pretendidamente arbitral, sustitutiva o auxiliar de los mismos. Corresponde, por tanto, a aquéllos, como es propio que suceda en toda democracia parlamentaria, alcanzar el acuerdo y otorgar su confianza al candidato que mejor consideren. Y nadie podrá sustituir su criterio, ni privarlos de su responsabilidad.

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I. La Corona en la Constitución democrática
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