Diccionario panhispánico del español jurídico

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Protección de la salud, atención primaria y derechos fundamentales

por Rey Martínez, Fernando

Artículo
ISSN: 1139-5583
Madrid UNED 2018
Ver otros artículos del mismo número: 41

El artículo se plantea, sobre todo, el problema de la oportunidad de constitucionalizar el derecho a la protección jurídica de la salud como un derecho fundamental en sentido estricto, concluyendo afirmativamente. En el constitucionalismo español vigente, es un principio rector constitucional y un derecho legal. Se propone, pues, en una eventual reforma de la Constitución, convertirlo en un derecho fundamental de configuración legislativa. En segundo lugar, el trabajo se plantea la conveniencia de reconocer expresamente a la atención primaria de la salud en el texto constitucional.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: el derecho a la protección de la salud, un derecho robusto en la práctica pero de escasa densidad jurídica
II. Por qué no es indiferente que la protección jurídica de la salud sea un derecho legal y no un derecho fundamental: el ejemplo de la STC de 21 de julio de 2016
III. La progresiva fundamentalización del derecho a la protección de la salud. El derecho a la salud no como derecho legal, sino como derecho fundamental de configuración legal
IV. ¿Un derecho fundamental a la protección primaria de la salud?
V. Conclusiones


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  • Número de páginas: 16

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El artículo se plantea, sobre todo, el problema de la oportunidad de constitucionalizar el derecho a la protección jurídica de la salud como un derecho fundamental en sentido estricto, concluyendo afirmativamente. En el constitucionalismo español vigente, es un principio rector constitucional y un derecho legal. Se propone, pues, en una eventual reforma de la Constitución, convertirlo en un derecho fundamental de configuración legislativa. En segundo lugar, el trabajo se plantea la conveniencia de reconocer expresamente a la atención primaria de la salud en el texto constitucional.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: el derecho a la protección de la salud, un derecho robusto en la práctica pero de escasa densidad jurídica
II. Por qué no es indiferente que la protección jurídica de la salud sea un derecho legal y no un derecho fundamental: el ejemplo de la STC de 21 de julio de 2016
III. La progresiva fundamentalización del derecho a la protección de la salud. El derecho a la salud no como derecho legal, sino como derecho fundamental de configuración legal
IV. ¿Un derecho fundamental a la protección primaria de la salud?
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