Diccionario panhispánico del español jurídico

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Constitucionalidad, soft law y elección de jueces para el TEDH: Comentario a la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2017

por Cancio Fernández, Raúl César

Artículo
ISSN: 1139-5583
Madrid UNED 2018
Ver otros artículos del mismo número: 41

El alto grado de politización, la falta de transparencia y la ausencia de estándares mínimos en relación con la calidad de los jueces seleccionados para los Tribunales supranacionales, constituyen los reproches más habituales en esta clase de procedimientos selectivos. No es descabellado conjeturar que detrás de estos problemas de idoneidad pueda estar la desproprocionada presencia de normas de soft law o non binding norms en este tipo de procesoso cooptativos. El presente artículo analiza, de una parte, el acervo normativo "blando" que pauta estos procesos, en particular, el contemplado para la selección de jueces para el TEDH y, de otra, las consecuenias litigiosas que la recalcitrante observancia de estas normas acarrea, con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2017, que entendió conculcado por el Gobierno el artículo 14 CE al establecer en el Acuerdo por el que se establecen pautas para la elaboración de una terna de candidatos para la elección de Juez titular del TEDH una discriminación por edad carente de cobertura en el Instrumento internacional al que se refiere.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Marco normativo: la regulación vs. la recomendación
III. El escenario español: 31 de enero de 2017 como fecha de finalización del mandato de nuestro juez en Estrasburgo
IV. Conclusiones


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El alto grado de politización, la falta de transparencia y la ausencia de estándares mínimos en relación con la calidad de los jueces seleccionados para los Tribunales supranacionales, constituyen los reproches más habituales en esta clase de procedimientos selectivos. No es descabellado conjeturar que detrás de estos problemas de idoneidad pueda estar la desproprocionada presencia de normas de soft law o non binding norms en este tipo de procesoso cooptativos. El presente artículo analiza, de una parte, el acervo normativo "blando" que pauta estos procesos, en particular, el contemplado para la selección de jueces para el TEDH y, de otra, las consecuenias litigiosas que la recalcitrante observancia de estas normas acarrea, con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2017, que entendió conculcado por el Gobierno el artículo 14 CE al establecer en el Acuerdo por el que se establecen pautas para la elaboración de una terna de candidatos para la elección de Juez titular del TEDH una discriminación por edad carente de cobertura en el Instrumento internacional al que se refiere.

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I. Introducción
II. Marco normativo: la regulación vs. la recomendación
III. El escenario español: 31 de enero de 2017 como fecha de finalización del mandato de nuestro juez en Estrasburgo
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