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La Fiscalía española ¿Debe ser una institución independiente?
El Ministerio Fiscal español tiene ante todo un problema de identidad orgánica. Se desea que sea independiente del Gobierno, pero las normas confirman una cierta dependencia. El Ministerio Fiscal debe ser dependiente del Gobierno si se consuma la reforma hacia un modelo adversarial de enjuiciamiento criminal, porque ésa es la naturaleza que mejor cuadra con dicho sistema, en donde el acusado sabe que enfrente tiene a la Administración, que, cumpliendo con su deber público, le exige con todo su poder responsabilidad por sus actos. Hasta que se produzca el cambio, es mejor dejar las cosas como están. El Ministerio Fiscal no debe instruir el proceso penal ni dirigir la investigación del crimen mientras no tengamos el antedicho sistema adversarial vigente en España. Sería constitucional si lo hiciera, pero no está probado que esté preparado para hacerlo, y probablemente, a pesar de declaraciones oficiales, no desee asumir ahora esa responsabilidad. Con las normas y la práctica actual, correría el peligro de ser visualizado en los casos más importantes como un órgano no objetivo.
I. Introducción
II. La Fiscalía General del Estado, ¿orgánicamente dependiente del Gobierno, o independiente?
III. El Ministerio Fiscal en el proceso penal, ¿funcionalmente instructor y parte acusadora, o sólo parte acusadora?
IV. Conclusiones
- Formato: PDF
- Número de páginas: 28
El Ministerio Fiscal español tiene ante todo un problema de identidad orgánica. Se desea que sea independiente del Gobierno, pero las normas confirman una cierta dependencia. El Ministerio Fiscal debe ser dependiente del Gobierno si se consuma la reforma hacia un modelo adversarial de enjuiciamiento criminal, porque ésa es la naturaleza que mejor cuadra con dicho sistema, en donde el acusado sabe que enfrente tiene a la Administración, que, cumpliendo con su deber público, le exige con todo su poder responsabilidad por sus actos. Hasta que se produzca el cambio, es mejor dejar las cosas como están. El Ministerio Fiscal no debe instruir el proceso penal ni dirigir la investigación del crimen mientras no tengamos el antedicho sistema adversarial vigente en España. Sería constitucional si lo hiciera, pero no está probado que esté preparado para hacerlo, y probablemente, a pesar de declaraciones oficiales, no desee asumir ahora esa responsabilidad. Con las normas y la práctica actual, correría el peligro de ser visualizado en los casos más importantes como un órgano no objetivo.
I. Introducción
II. La Fiscalía General del Estado, ¿orgánicamente dependiente del Gobierno, o independiente?
III. El Ministerio Fiscal en el proceso penal, ¿funcionalmente instructor y parte acusadora, o sólo parte acusadora?
IV. Conclusiones
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