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El legislador europeo en materia de seguridad y justicia tras el tratado de Lisboa: avances hacia la cooperación judicial penal en la UE
El proceso europeo de aproximación y/o armonización legislativa en materia penal y procesal penal arrancó en tiempo reciente: de hecho, hasta hace bien poco parecía un ejercicio de voluntarista wishful thinking, en la medida en que impactaba sobre un ámbito preservado a la idea tradicional de soberanía de los Estados. La incorporación de la legislación penal y la cooperación judicial penal al ámbito definitivo de la política europea es ejemplificativa de la construcción europea en espacios históricamente monopolizados por los legisladores nacionales. En efecto, en este ámbito se han superado en poco tiempo las limitaciones de la cooperación intergubernamental en el III Pilar que emergió con la entrada en vigor del TUE de 1992, tras su conversión en Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el posterior Tratado de Ámsterdam de 1999. En este marco se adoptaron importantes Decisiones Marco (DM) que dieron pasos significativos en el ámbito de la cooperación judicial, mediante la implementación de medidas específicamente orientadas a la seguridad europea contra la criminalidad grave transfronteriza por la vía de la cooperación judicial en materia penal. La conversión del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en una genuina política europea sujeta al procedimiento legislativo ordinario (con especialidades) tras el Tratado de Lisboa de 2009, junto a la proyección de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (en especial, de los principios de seguridad jurídica, de "proporcionalidad" y de "necesidad" y/o "subsidiariedad" en la articulación y aplicación de la legalidad penal) son ahora en efecto, la expresión más rotunda de la ambición política y de la dimensión constitucional de la UE. En paralelo a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Programa de Estocolmo, adoptado en diciembre 2009, estableció la conversión del antiguo acervo del III Pilar en una nueva y genuina política europea sujeta, por tanto, en lo sucesivo, al Derecho europeo. Los desarrollos futuros de los principios de primacía, eficacia directa, interpretación uniforme, seguridad jurídica y garantía jurisdiccional de los derechos de la ciudadanía, en el marco de las legislaciones internas en los EEMM de los que siguen siendo competentes los Parlamentos nacionales, requerirán un ejercicio intensivo de clarificación judicial por vía interpretativa, y por tanto, exigirá poner particular énfasis en la formación judicial, y del conjunto de las profesiones jurídicas, en la comprensión y manejo del Derecho europeo.
I. Premisas
II. El espacio de libertad, seguridad y justicia en el Tratado de Lisboa
III. El artículo 83 TFUE – Prontuario de problemas prácticos en la "lisbonización"
IV. Los desarrollos futuros: el TL en perspectiva
V. Algunas consideraciones provisionales
- Formato: PDF
- Número de páginas: 26
El proceso europeo de aproximación y/o armonización legislativa en materia penal y procesal penal arrancó en tiempo reciente: de hecho, hasta hace bien poco parecía un ejercicio de voluntarista wishful thinking, en la medida en que impactaba sobre un ámbito preservado a la idea tradicional de soberanía de los Estados. La incorporación de la legislación penal y la cooperación judicial penal al ámbito definitivo de la política europea es ejemplificativa de la construcción europea en espacios históricamente monopolizados por los legisladores nacionales. En efecto, en este ámbito se han superado en poco tiempo las limitaciones de la cooperación intergubernamental en el III Pilar que emergió con la entrada en vigor del TUE de 1992, tras su conversión en Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el posterior Tratado de Ámsterdam de 1999. En este marco se adoptaron importantes Decisiones Marco (DM) que dieron pasos significativos en el ámbito de la cooperación judicial, mediante la implementación de medidas específicamente orientadas a la seguridad europea contra la criminalidad grave transfronteriza por la vía de la cooperación judicial en materia penal. La conversión del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en una genuina política europea sujeta al procedimiento legislativo ordinario (con especialidades) tras el Tratado de Lisboa de 2009, junto a la proyección de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (en especial, de los principios de seguridad jurídica, de "proporcionalidad" y de "necesidad" y/o "subsidiariedad" en la articulación y aplicación de la legalidad penal) son ahora en efecto, la expresión más rotunda de la ambición política y de la dimensión constitucional de la UE. En paralelo a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Programa de Estocolmo, adoptado en diciembre 2009, estableció la conversión del antiguo acervo del III Pilar en una nueva y genuina política europea sujeta, por tanto, en lo sucesivo, al Derecho europeo. Los desarrollos futuros de los principios de primacía, eficacia directa, interpretación uniforme, seguridad jurídica y garantía jurisdiccional de los derechos de la ciudadanía, en el marco de las legislaciones internas en los EEMM de los que siguen siendo competentes los Parlamentos nacionales, requerirán un ejercicio intensivo de clarificación judicial por vía interpretativa, y por tanto, exigirá poner particular énfasis en la formación judicial, y del conjunto de las profesiones jurídicas, en la comprensión y manejo del Derecho europeo.
I. Premisas
II. El espacio de libertad, seguridad y justicia en el Tratado de Lisboa
III. El artículo 83 TFUE – Prontuario de problemas prácticos en la "lisbonización"
IV. Los desarrollos futuros: el TL en perspectiva
V. Algunas consideraciones provisionales
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